Código
Universal de Ética Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros.
Teniendo
en cuenta:
1.
La conveniencia de establecer unas Normas Universales de Ética Profesional para
los Productores de Seguros y Reaseguros.
2.
La función eminentemente internacional de la actividad aseguradora con su
diferenciación en razón a usos, costumbres y normas legales.
En
base al Proyecto elaborado por la Comisión Internacional
nombrada por la
Confederación Panamericana de Productores de Seguros
(COPAPROSE), el Bureau Internacional des Productor dAssurances et de
Réassurances (BIPAR) y el Colegio Nacional Español, que ha tenido en cuenta los
Códigos y Normas de Conducta de 22 Asociaciones de diferentes países, después
de su consideración en las Sesiones de Trabajo y a propuesta de la Comisión de
Recomendaciones.
Aprueba
unánimemente el texto del siguiente Código Universal de Ética Profesional de
los Productores de Seguros y Reaseguros.
Código de Ética
Profesional
Preámbulo: Estas reglas constituyen la base universal para la actividad profesional de los Agentes y Corredores de Seguros. Las Asociaciones podrán adaptarlas al uso específico de su país, si fuese necesario, para cumplir con su legislación local.
I
Principios Generales:
1.1
Los Agentes y Corredores son profesionales, mediadores en el Seguro. Sus
principales funciones son:
-
Promover la previsión y seguridad.
-
Asesorar a los asegurados para la adecuada prevención y cobertura de sus
riesgos personales y patrimoniales.
Facilitar
a las Aseguradoras la información precisa para que la estimación, tarifación y
asunción de los riesgos se realice correctamente.
-
Colaborar en caso de siniestro con las Aseguradoras y Peritos para una rápida
tramitación y justa liquidación, asistiendo con tal motivo a los asegurados y
beneficiarios.
Los
Agentes y Corredores no realizan solamente la distribución del seguro, sino que
aportan además una contribución original en el ofrecimiento de garantías a la
medida de las necesidades del cliente.
1.2
Para el mejor servicio a los asegurados y beneficiarios, a las Aseguradoras y a
la Sociedad en general, la mediación en el Seguro y en el Reaseguro debe ser
reservada a quienes reúnan las debidas condiciones de profesionalismo.
1.3
Los Agentes y Corredores realizarán su actividad profesional con el mayor
respeto a las normas jurídicas y deontológicas y a la libre decisión de las
partes
1.4
Desarrollarán su actividad con la mayor diligencia, buena fe y sentido de la responsabilidad. Por
consiguiente, se considera muy conveniente la contratación de un seguro de
responsabilidad civil general y profesional.
Realizarán
sin demora los pagos y rendición de cuentas derivados de su gestión conscientes
de que custodian fondos de terceros.
1.5
La publicidad que realicen será modera y no dará lugar a confusión con otras
actividades.
Al
anunciar u ofrecer sus servicios, respetarán la dignidad de la profesión, no
realizando afirmaciones engañosas o improcedentes sobre sus condiciones profesionales
y la naturaleza y alcance de su función. En ningún caso anunciarán reducciones,
bonificaciones u otras ventajas que no respondan a una tarificación correcta y
a unas condiciones autorizadas.
1.6
Cuidarán permanentemente su formación profesional y la de sus colaboradores,
actualizando los conocimientos de la técnica aseguradora.
1.7
Respetarán estrictamente el secreto profesional, salvo autorización expresa de
las partes legítimamente interesadas en el contrato de seguro.
1.8
Los Agentes y Corredores están obligados a defender y propugnar los valores
humanos y profesionales del presente Código de Ética, cuyos principios y normas
deben ser pauta en su propia conducta y en la de sus colaboradores, aun después
de haber cesado en la actividad profesional.
II
Normas de conductas comunes para los Agentes y Corredores de Seguros.
a)
Respecto a los asegurados y beneficiarios.
2.1
Los Agentes y Corredores analizarán a fondo las necesidades de seguro de sus
clientes y les recomendarán las medidas de prevención del riesgo aconsejables,
especialmente si inciden en una tarifación más favorable.
2.2
Explicarán y asesorarán a sus clientes de forma objetiva y veraz sobre las
distintas características, derechos, obligaciones y costes relativos de los
seguros que, a su entender, puedan ser adecuados a los riesgos que pretendan
cubrir.
2.3
Facilitarán su información y asesoramiento únicamente en aquellos campos donde
estén capacitados.
Se
abstendrán de ofrecer garantías que no se encuentren ente consignadas en la
póliza.
2.4
Pondrán siempre los intereses legítimos del cliente y su lealtad al mismo por
encima de su propio beneficio. La cuantía de la retribución que obtengan por la
realización de sus funciones, no deberá incidir en ningún caso en la calidad de
sus servicios.
2.5
Trasladarán con toda diligencia a las partes los documentos e informaciones
complementarias relativos a la contratación del seguro. Si observaran cualquier
error u omisión, procurarán subsanarlo de inmediato.
Advertirán
al cliente de la necesidad de comunicar oportunamente las modificaciones de los
riesgos y de poner al día las medidas de prevención y, en función de esta
información, aconsejarán la actualización de la póliza.
2.6.
En caso de siniestro, asesorarán al asegurado o beneficiario al formular la
declaración, advirtiéndole de las consecuencias de consignar datos inexactos u
omitir circunstancias que afecten a su valoración y liquidación.
Si
se hubieran hecho cargo de la declaración de siniestro, la trasladarán sin
demora a la Aseguradora; salvo cuando estén facultados por la misma para actuar
en forma distinta.
2.7
Cuando el Agente o Corredor cese en su actividad profesional, lo advertirá a
sus clientes y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los
asegurados y beneficiarios se mantenga sin inconveniente alguno para ellos.
b)
Respecto a Las Aseguradoras:
2.8
Los Agentes y Corredores mantendrán una relación leal con las Aseguradoras,
conscientes de que sólo con una acción coordinada puede alcanzarse la debida
ordenación del Mercado de Seguros.
2.9
En ningún momento difundirán información que contenga datos inexactos, o
insuficientemente comprobados, sobre la situación y actuación de las
Aseguradoras. Evitarán comparaciones malintencionadas de una Aseguradora
respecto de otra.
c)
Respecto a sus Colegas y Asociaciones Profesionales:
2.10.
Los Agentes y Corredores desarrollarán su actividad profesional bajo el
principio de una competencia leal, absteniéndose de emitir juicios o hacer
comentarios que tiendan a desprestigiar a un colega o a poner en duda su
capacidad profesional.
No
deberán, para obtener operaciones en competencia con sus colegas, hacer cesión,
en todo o en parte, de su justa remuneración, ni otorgar cualquier compensación
económica adicional, ya sea en dinero o en especie.
2.11.
Formularán sus proposiciones de seguro, basándose en el estudio de los riesgos
y conocimientos propios, respetando el derecho de creatividad profesional de
sus colegas. En caso de gestión mancomunada de una operación de seguro,
cumplirán escrupulosamente los pactos que hicieren entre sí para la regulación
de esta gestión,
2.12.
Denunciarán las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, y
colaborarán con sus Asociaciones para la mejor defensa de la misma.
No
permitirán que, al amparo de su nombre, se realicen actividades de mediación
por otras personas que no reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio
profesional.
2.13.
Procurarán, en caso de controversia entre ellos, la mediación o conciliación de
sus Asociaciones Profesionales, o el arbitraje nacional o internacional, según
costumbre.
d)
Respecto a los Organismos Públicos y a la Sociedad en general:
2.14.
Los Agentes y Corredores cooperarán con los Organismos Públicos para la mejor
ordenación del Mercado y, respetando y dejando a salvo el secreto profesional,
denunciarán a través de sus Asociaciones Profesionales las infracciones que
observen.
2.15.
Velarán por la protección de los intereses de la Sociedad en general,
colaborando en las acciones que se promuevan para destacar la imagen y efectos
positivos del seguro.
III
Normas de Conducta específicas de los Agentes de Seguros
3.1
El Agente de Seguros debe tener presente que, sin perjuicio de los vínculos
contractuales que le unan a sus respectivas Aseguradoras, su función de
mediación ha de realizarse con la debida lealtad al asegurado, actuando como
elemento de enlace y equilibrio entre la Aseguradora y sus clientes.
3.2.
Guardará fidelidad a las Aseguradoras con las que se encuentre vinculado. Ha de
conocer todas las modalidades de seguro de sus respectivas Aseguradoras, para
ofrecer a los clientes la cobertura más adecuada.
3.3.
Informará a sus Aseguradoras de las condiciones de Mercado y sugerirá a las
mismas nuevas fórmulas o modalidades, que permitan una actuación competitiva.
IV.
Normas de Conducta específicas de los Corredores de Seguros:
4.1El
Corredor de seguros es, ante todo, asesor y consejero de su cliente, para la
mejor protección y cobertura de su persona, bienes y responsabilidades.
4.2.
Deberá conocer ampliamente el Mercado de Seguros, para que de forma libre e
independiente esté en condiciones de escoger las Aseguradoras y las modalidades
de protección y cobertura más adecuadas en cada caso. Informará oportunamente
al cliente de las Aseguradoras seleccionadas para la cobertura del riesgo.
4.3
En calidad de mandatario representará al cliente, en defensa de sus intereses
V
Normas de Conducta específicas de los Corredores de Reaseguros:
5.1
El corredor de Reaseguros actuará como mediador en la colocación de riesgos
entre las Aseguradoras y Reaseguradoras, bajo el principio de la más absoluta
buena fe y respeto a los compromisos adquiridos, aun siendo
verbales.
verbales.
Se
considerará igualmente mediador en las operaciones en las que haya obtenido
instrucciones de la Cedente con el encargo de colocar el riesgo, aunque después
se produzca relación directa entre las Entidades para la perfección del
contrato de reaseguro.
5.2
Será un consejero en la gestión de riesgos, colaborando con las partes para
salvar las dificultades que puedan presentarse en el conocimiento del Mercado
Internacional de Reaseguro.
5.3
Actuará interpretando y respetando con la mayor equidad las instrucciones de la
Cedente y de la Reaseguradora, consciente de que su función es la de distribuir
los riesgos en el ámbito más generalizado, para su necesaria dispersión.
5.4
Transmitirá a la Reaseguradora toda la información facilitada por la Cedente
que permita el más exacto conocimiento de los riesgos originales, la evaluación
de la cobertura y su cotización. Estará, asimismo, obligado a aportar cualquier
otra información que conozca y resulte relevante.
5.5
Consultará la cobertura del riesgo con todas las Reaseguradoras que considere
idóneas, si lo requiere la Cedente, la que decidirá sobre las condiciones del
reaseguro.
5.6
Actuará con la mayor diligencia en la transmisión de los documentos y en la
obtención y gestión fiduciaria de los fondos que le sean encomendados por las
partes.
5.7Cuidará
del mantenimiento de los compromisos y las condiciones de la cobertura que haya
negociado, durante toda su vigencia.
5.8
Convendrá libremente su remuneración con las Reaseguradoras, según costumbre.
Las Asociaciones de Agentes y Corredores difundirán este
Código entre sus Asociados, entre las Aseguradoras y Reaseguradoras, Organismos
Públicos y otras Instituciones, promoviendo el respeto y cumplimiento de sus
preceptos, para el mejor desarrollo del Seguro y del Reaseguro.
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