Es importante tener claro que esta
exclusión a pesar de que en Venezuela estamos en un estado de excepción desde
el 13 de mayo de 2016, se debe tener presente que las Pólizas de Salud, aún
siguen
vigentes, ya que si un
asegurado requiere asistencia médica por alguna de las patologías cubiertas por
esta póliza, como consecuencia de una enfermedad, la póliza de salud está en
pleno vigor. Ahora bien, si la asistencia médica requerida obedece a lesiones ocasionadas como
consecuencia de cualquier evento que se de en el curso y como consecuencia
directa e inmediata de las medidas adoptadas dentro del estado de excepción, estos gastos médicos no podrán ser reclamados
a la empresa de seguros. Esta
exclusión no solamente se extiende a las coberturas básicas de estas pólizas de
salud, sino también a las coberturas de excesos y las clausulas llamadas
riesgos catastróficos o cobertura de enfermedades catastróficas, también
conocidas como enfermedades de alto costo. Las enfermedades catastróficas,
están definidas como aquellas enfermedades que deterioran la salud de las
personas; se caracterizan por su alto grado de complejidad, son agudas,
prolongadas y amenazantes para la vida, pues en su gran mayoría son letales,
muchas de estas patologías producen la incapacidad del paciente y provocan el desmedro
económico del que las padece, de su familia o de la institución aseguradora,
pudiendo el asegurador ser una institución pública o privada. Por ser de alto el costo económico del tratamiento
de este tipo de enfermedades, es que el estado venezolano los asume y en
algunos casos hay asegurados que cuentan con este tipo de coberturas
adicionales en sus contratos de seguros. La salud es un derecho fundamental consagrado
en nuestra Constitución Nacional y amparado bajo el Principio de equidad que es
el pilar fundamental de este derecho;
pues sabemos que los que padecen este tipo de patologías tienen muy
pocas posibilidades de recuperar la salud, pero es por el principio de equidad
que aceptamos que se destinen recursos económicos estatales para auxiliar a las
personas dolidas con estos sufrimientos, para coadyuvar y contribuir en
afrontar estos padecimientos. El Decreto de Excepción en su artículo 2, numeral
11, establece que el ejecutivo nacional podrá dictar medidas que considere
conveniente, tales como: La Planificación y ejecución de la procura nacional o
internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la
salud..., la declaratoria de su estado de excepción, incluye las enfermedades
de alto costo como el Cáncer, VIH, Deficiencias Renales, entre otras.
Dr. Nilo Peña V.