viernes, 7 de octubre de 2011

Otras Deficiniones

Reaseguro:
Por definición, el Reaseguro es el método mercantil mediante el cual un asegurador cede a otro asegurador sus riesgos de manera total o parcialmente.
Conforme a la Ley de la Actividad Aseguradora, en su capítulo II,  se establecen las normas para la Promoción, Constitución y Funcionamiento de las empresas de Seguros o de Reaseguro.
Las principales razones por las cuales las compañías de seguros reaseguran sus riesgos son:
  1. Aplicación de la Ley de los Grandes Números.
  2. Sumas aseguradas excesivas
  3. Acumulación de riesgos catastróficos
  4. Riesgos indeseables.

Por ser una operación mercantil entre compañías de seguros, para el asegurado es totalmente cristalina; y la compañía con la cual cubrió su riesgo, sigue siendo la responsable absoluta en caso de una indemnización

Coaseguro:
Por definición, es el contrato de seguros suscrito por el asegurado y de otra parte, con dos o más compañías de seguros, quienes tienen la obligación de responder por separado su alícuota en el riesgo, la cual es fijada para cada una de ellas dentro de la suma asegurada total.
Esta operación sí debe ser conocida y admitida por el asegurado, toda vez que se origina por el alto valor de su riesgo y que afecta la potencia financiera de un asegurador, impidiendo así absorber y suscribir la totalidad del riesgo.
El Coaseguro no es admitido en los seguros de personas, no así en el de cosas, que es donde su importancia es mayor.
Como ejemplos podemos citar los Riesgos Marítimos, de Industrias de variada y alta producción.




Reservas:
Por definición, es el monto de una determinada cantidad de dinero que el asegurador estima debe constituir, con parte de las primas satisfechas por los asegurados, para hacer frente a sus futuros compromisos asumidos.
Conforme a la Ley de la Actividad Aseguradora, en sus Art 44 al 61, establece la normativa que las compañías de seguros deben seguir para considerar las reservas técnicas, matemáticas, de riesgos en curso, prestaciones y riesgos en curso, siniestros ocurridos y no notificados, riesgos catastróficos, etc.

Margen de Solvencia:
Definición. Importe mínimo exigido por la ley para atender la indemnización de un pasivo exigible.

Patrimonio Propio no Comprometido:
Definición. Es el patrimonio de una empresa aseguradora que no está sujeto o afecto al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas de carácter técnico o legal.

Ranking:
Definición. Evaluación que se emplea para designar la escala de una empresa, conforme a su volumen de primas cobradas en un mismo período.

Ley de las Probabilidades o de Los Grandes Números.
Definición: “A mayor frecuencia relativa de un suceso, mayor probabilidad teórica”.
Los riesgos asegurables, sus primas y probabilidad de ocurrencia son calculados en base a esta ley. Las pólizas de Vida son la excepción por ser Riesgos Ciertos y su ocurrencia es una muerte prematura o una vejez prolongada.

Recomendación:
Toda vez que estos índices son públicos, su información se obtiene consultando la página Web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora http://www.sudeseg.gob.ve . Los dos primeros son elementos obligantes en el despeje de la ecuación (Costo – Beneficio) para luego decidir la selección de la empresa de seguros, al momento de colocar un riesgo.