viernes, 5 de agosto de 2011

El Seguro y sus Funciones

El Seguro y sus Funciones

Definición Legal:
Conforme al Art. 5 de la Ley del Contrato de Seguros, el Seguro es aquél, en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado, o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Otras Definiciones:
  1. Como plan de protección, permite hacer frente a los daños que se originan tanto por los quebrantos económicos de negocios, como por la muerte del hombre.
  2. Como plan de previsión, es la institución por excelencia para la protección de las necesidades y consecuencias dañinas derivadas de los riesgos que provienen de la incertidumbre respecto a los sucesos futuros.
  3. Como plan de garantía, elimina la incertidumbre al garantizar la reposición de los elementos económicos necesarios, para no interrumpir el proceso evolutivo de una actividad cualquiera.

Ciencias que Contribuyen con la Actividad Aseguradora:

Las Matemáticas:
Especialmente en el área de las estadísticas, permiten hacer cálculos a los actuarios sobre el volumen de siniestros que pudieran surgir en determinado lapso y la frecuencia de ellos.
Sus aportes concretos están basados en:
  1. Ley de la Probabilidades: La probabilidad mide la frecuencia con la que se obtiene un resultado (o conjunto de resultados) al llevar a cabo un experimento aleatorio, del que se conocen todos los resultados posibles, bajo condiciones suficientemente estables.
B.     Ley de los Grandes Números: La frase "ley de los grandes números" es también usada ocasionalmente para referirse al principio de que la probabilidad de que cualquier evento posible (incluso uno improbable) ocurra al menos una vez en una serie, incrementa con el número de eventos en la serie. Por ejemplo, la probabilidad de que un individuo gane la lotería es bastante baja; sin embargo, la probabilidad de que alguien gane la lotería es bastante alta, suponiendo que suficientes personas comprasen boletos de lotería.


La Química y La Física:
Permiten establecer las causas que generan las pérdidas, como las posibles implicaciones directas del asegurado.

Las Leyes:
Por ser un contrato bilateral, en él se establecen los derechos y deberes de las partes.

Otras Ciencias:
Al asegurado se le puede considerar, incluso con la ayuda de la medicina, psicología, geografía, sociología, la economía, etc.

Funciones del Seguro a Nivel de Personalidad Jurídica:
  1. Las empresas de seguros, al asumir el riesgo de pérdidas cuantiosas a las compañías, aporta seguridad.
  2. Todos los productos de las empresas de seguros, mejoran la eficiencia de las compañías, eliminando dudas e inquietudes que generaría la falta de protección.,
  3. El seguro establece equitativamente los costos que tienen que soportar los asegurados.
  4. Los créditos bancarios son otorgados a cambio de garantías que ofrecen los seguros.

Funciones del Seguro a Nivel de Personalidad Natural:
  1. El seguro estimula y propaga la prevención.
  2. El seguro de vida está conceptuado como un amparo y por ende es una protección al ahorro.
  3. Los seguros de personas, alivian los gastos que causarían el cuidado de la salud.

Otra Función:
  1. La filosofía principal si se quiere, de las compañías de seguros, es la compra de riesgos y no de siniestros. Su puesta en práctica, al someter los distintos riesgos a una inspección, verificación del estado de salud, requerir contra-garantías, etc., han contribuido a la reducción de siniestros de accidentes, de  automóviles, personales e industriales, a la tasa de mortandad, etc.

Clasificación del Seguro:
Se clasifica en dos grandes grupos:
  1. Seguro Social o Estatal.

  1. Seguro Privado.

Atendiendo al alto desarrollo técnico, tanto de la empresa privada como la pública, se divide en:
  1. Seguros sobre las Personas:
    1. Seguros de Vida
    2. Seguros de Accidentes
    3. Seguros de Salud
    4. Seguros Funerarios
  2. Seguros sobre las Cosas:
1.      Seguros de Incendio
2.      Seguros de Robo
3.      Seguros de Automóvil
4.      Seguros de Transporte
5.      Seguros del Hogar
  1. Seguros sobre el Patrimonio:
1.      Responsabilidades Civiles
a)     Civiles Individuales
b)     Civiles Profesional
c)      Civiles de Transporte
d)     Civil General
e)     Civil de Automóvil
2.      Fianza
a)     Fianza de Licitación
b)     Fianza de Fiel Cumplimiento
c)      Fianza de Anticipo
d)     Fianza de Buena Calidad, ejecución o mantenimiento.
e)     Fianza Aduanales
f)       Fianza Judiciales
g)     Fianza Laborales
h)     Fianza ante Fisco Nacional.

El Riesgo

El Riesgo

Definición:
Conforme al Art. 30 de la Ley del Contrato de Seguros, se define: “Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario; y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros”.
Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son no-asegurables.
Tampoco constituyen riesgos la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

Por ende, El Riesgo representa la posibilidad de que un hecho suceda o no, por lo que da origen a la incertidumbre. Es decir crea los elementos básicos del seguro, como lo son el desconocimiento de cuando va a ocurrir un siniestro y cuando va a ser su intensidad.

Las personas. Los Bienes Patrimoniales, y Las Obligaciones Legales Contraídas, son susceptibles al riesgo.

Clasificación:
  1. Riesgos Especulativos:
Son aquellos cuyas consecuencias conllevan al lucro o ganancias y por ende van en contra de la razón de ser del seguro.
  1. Riesgos Puros:
Son aquellos que siempre van a generar pérdidas, y son la esencia del seguro. Se subdividen en:
  1. Constantes o Estacionarios:
Son aquellos cuyas responsabilidades de siniestro, se mantienen en el tiempo del contrato. Ejemplo: el robo, el incendio.
  1. Progresivo:
Son aquellos cuyas probabilidades de ocurrencia del siniestro, aumente con el tiempo:
Ejemplo: la muerte, las enfermedades.
  1. Catastróficos:
Son aquellos que afectan en serie una cantidad de unidades expuestas.
Ejemplo: El deslave.
  1. Físico u objetivo:
Dado que los perfiles de los riegos no son iguales, deben ser detallados con la mayor precisión. Además, estos son determinantes para el cálculo de la prima.
Ejemplo: Para el riesgo de vida de una persona, la edad, el sexo, el nombre, el N° de cédula, etc. Para un automóvil, la marca, modelo, versión, año etc.

Los Riesgos Físicos se subdividen en:
4.1. Preferentes:
Son aquellos que por gozar de buena salud y poseer hábitos de vida sanos, satisfacen las altas normas físicas y permiten conceder importantes reducciones de prima.
Ejemplo: otorgamiento de la póliza de vida al no fumador.
4.2 Normales u Ordinarios:
Son aquellos que satisfacen las normas usuales e suscripciones de riesgos.
Ejemplo: coherencia entre peso y estatura, Presión arterial acorde con la edad, historia familiar. Ocupación.
4.3 Tarados o Agravados:
Son aquellos riesgos asegurables, previo cálculo y pago de primas con recargos.
Ejemplo: Los pilotos, trabajadores siderúrgicos, bomberos, personas con excesos de peso, hipertensos, etc.
4.4 Morales o Subjetivos:
Representa uno de los enemigos potenciales del seguro y comprende dos aspectos:
A) Moral Activo; cuando se prueba que el asegurado deliberadamente, provoca o ha tenido la intención de causar el siniestro.
Ejemplo: prende fuego a su negocio.
B) Moral Pasivo; cuando se prueba la negligencia o descuido manifiesta por el asegurado
Ejemplo: cuando se prueba que el automóvil fue estacionado en un lugar apartado, oscuro con los vidrios abiertos y las llaves dentro.

Requisitos para que un Riesgo sea Asegurable.
Requisitos Jurídicos:
Las compañías de seguros son las que establecen los límites en función a:
  1. Posibilidad Absoluta del Riesgo: Debe ser un acontecimiento real.
Ejemplo: bajo la cobertura de robo, no se pueden asegurar los puentes sobre el río Orinoco.
  1. Posibilidad Relativa del Riesgo: Para que legalmente exista el riesgo debe haber una relación económica entre el asegurado y el objeto asegurado.
Ejemplo: Es ilegal asegurar la vida de una persona desconocida, porque su fallecimiento en nada perjudica nuestro patrimonio.
  1. Riesgo Retroactivo: El riesgo debe ser un acontecimiento a futuro, susceptible de ocurrir después de la contratación del seguro. Por ende, nunca porque existió en el pasado.

  1. Determinación específica del Riesgo:
La naturaleza y alcance del riesgo deben estar perfectamente determinados y conocidos por el asegurado y asegurador, por eso la compañía puede anular las pólizas si se modifican las condiciones del riesgo.
Existen dos salvedades:
4.1.          Si las circunstancias agravan el riesgo o disminuyen,
4.2.          Por el contrario, por causa de omisión pueda corregirse por medios técnicos al emitir un anexo. Cambio de dirección, N° de cedula, etc.
  1. El Azar y el Riesgo:
El envite y el azar no son asegurables, por ser riesgos inciertos.
  1. Riesgos Excluidos:
Son aquellos riesgos que no cubre la póliza en sus coberturas básicas, sin embargo se pueden asegurar si se manifiesta previamente.
Ejemplo: el Hurto en una póliza de Industria y Comercio.
  1. Riesgos Prohibidos: Son aquellos que bajo ninguna circunstancia pueden ser asegurables.
Ejemplo: El dolo, no pude constituir un riesgo asegurable.

Requisitos Técnicos:
La Ciencia Actuarial es la que se ocupa de determinar las tasas de las primas y cuáles son los riesgos asegurables, teniendo en cuenta:
  1. Determinación Específica del Riesgo: El cálculo de la prima se da, cuando se conoce el tipo de riesgo y sus alcances.
  2. Dispersión: Los riesgos asegurables, cuando superan las normas aceptables por cada compañía, ellas las reparten las diferencias con las empresas reaseguradoras.
  3. La Suma Asegurada:
Es el valor máximo de la posible pérdida.
  1. Duración e Seguro:
Conforme a la legislación, todos los riesgos son asegurables, por un año. No obstante las pólizas de Construcción, son por el período previsto.