viernes, 5 de agosto de 2011

El Riesgo

El Riesgo

Definición:
Conforme al Art. 30 de la Ley del Contrato de Seguros, se define: “Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario; y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros”.
Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son no-asegurables.
Tampoco constituyen riesgos la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

Por ende, El Riesgo representa la posibilidad de que un hecho suceda o no, por lo que da origen a la incertidumbre. Es decir crea los elementos básicos del seguro, como lo son el desconocimiento de cuando va a ocurrir un siniestro y cuando va a ser su intensidad.

Las personas. Los Bienes Patrimoniales, y Las Obligaciones Legales Contraídas, son susceptibles al riesgo.

Clasificación:
  1. Riesgos Especulativos:
Son aquellos cuyas consecuencias conllevan al lucro o ganancias y por ende van en contra de la razón de ser del seguro.
  1. Riesgos Puros:
Son aquellos que siempre van a generar pérdidas, y son la esencia del seguro. Se subdividen en:
  1. Constantes o Estacionarios:
Son aquellos cuyas responsabilidades de siniestro, se mantienen en el tiempo del contrato. Ejemplo: el robo, el incendio.
  1. Progresivo:
Son aquellos cuyas probabilidades de ocurrencia del siniestro, aumente con el tiempo:
Ejemplo: la muerte, las enfermedades.
  1. Catastróficos:
Son aquellos que afectan en serie una cantidad de unidades expuestas.
Ejemplo: El deslave.
  1. Físico u objetivo:
Dado que los perfiles de los riegos no son iguales, deben ser detallados con la mayor precisión. Además, estos son determinantes para el cálculo de la prima.
Ejemplo: Para el riesgo de vida de una persona, la edad, el sexo, el nombre, el N° de cédula, etc. Para un automóvil, la marca, modelo, versión, año etc.

Los Riesgos Físicos se subdividen en:
4.1. Preferentes:
Son aquellos que por gozar de buena salud y poseer hábitos de vida sanos, satisfacen las altas normas físicas y permiten conceder importantes reducciones de prima.
Ejemplo: otorgamiento de la póliza de vida al no fumador.
4.2 Normales u Ordinarios:
Son aquellos que satisfacen las normas usuales e suscripciones de riesgos.
Ejemplo: coherencia entre peso y estatura, Presión arterial acorde con la edad, historia familiar. Ocupación.
4.3 Tarados o Agravados:
Son aquellos riesgos asegurables, previo cálculo y pago de primas con recargos.
Ejemplo: Los pilotos, trabajadores siderúrgicos, bomberos, personas con excesos de peso, hipertensos, etc.
4.4 Morales o Subjetivos:
Representa uno de los enemigos potenciales del seguro y comprende dos aspectos:
A) Moral Activo; cuando se prueba que el asegurado deliberadamente, provoca o ha tenido la intención de causar el siniestro.
Ejemplo: prende fuego a su negocio.
B) Moral Pasivo; cuando se prueba la negligencia o descuido manifiesta por el asegurado
Ejemplo: cuando se prueba que el automóvil fue estacionado en un lugar apartado, oscuro con los vidrios abiertos y las llaves dentro.

Requisitos para que un Riesgo sea Asegurable.
Requisitos Jurídicos:
Las compañías de seguros son las que establecen los límites en función a:
  1. Posibilidad Absoluta del Riesgo: Debe ser un acontecimiento real.
Ejemplo: bajo la cobertura de robo, no se pueden asegurar los puentes sobre el río Orinoco.
  1. Posibilidad Relativa del Riesgo: Para que legalmente exista el riesgo debe haber una relación económica entre el asegurado y el objeto asegurado.
Ejemplo: Es ilegal asegurar la vida de una persona desconocida, porque su fallecimiento en nada perjudica nuestro patrimonio.
  1. Riesgo Retroactivo: El riesgo debe ser un acontecimiento a futuro, susceptible de ocurrir después de la contratación del seguro. Por ende, nunca porque existió en el pasado.

  1. Determinación específica del Riesgo:
La naturaleza y alcance del riesgo deben estar perfectamente determinados y conocidos por el asegurado y asegurador, por eso la compañía puede anular las pólizas si se modifican las condiciones del riesgo.
Existen dos salvedades:
4.1.          Si las circunstancias agravan el riesgo o disminuyen,
4.2.          Por el contrario, por causa de omisión pueda corregirse por medios técnicos al emitir un anexo. Cambio de dirección, N° de cedula, etc.
  1. El Azar y el Riesgo:
El envite y el azar no son asegurables, por ser riesgos inciertos.
  1. Riesgos Excluidos:
Son aquellos riesgos que no cubre la póliza en sus coberturas básicas, sin embargo se pueden asegurar si se manifiesta previamente.
Ejemplo: el Hurto en una póliza de Industria y Comercio.
  1. Riesgos Prohibidos: Son aquellos que bajo ninguna circunstancia pueden ser asegurables.
Ejemplo: El dolo, no pude constituir un riesgo asegurable.

Requisitos Técnicos:
La Ciencia Actuarial es la que se ocupa de determinar las tasas de las primas y cuáles son los riesgos asegurables, teniendo en cuenta:
  1. Determinación Específica del Riesgo: El cálculo de la prima se da, cuando se conoce el tipo de riesgo y sus alcances.
  2. Dispersión: Los riesgos asegurables, cuando superan las normas aceptables por cada compañía, ellas las reparten las diferencias con las empresas reaseguradoras.
  3. La Suma Asegurada:
Es el valor máximo de la posible pérdida.
  1. Duración e Seguro:
Conforme a la legislación, todos los riesgos son asegurables, por un año. No obstante las pólizas de Construcción, son por el período previsto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario