sábado, 2 de julio de 2011

Teoría General del Seguros

Teoría General del Seguros


Desde siempre, el hombre ha buscado, además de su sustento, la protección de sus bienes, su familia y su entorno social. Por tanto, el seguro es la actividad que reduce la incertidumbre e inseguridad sobre los riesgos sobre los cuales no se tiene control, que amenazan y, de producirse, le causarían gastos o pérdidas.

El origen y evolución del seguro son paralelos al acontecer de la historia y al desarrollo del comercio. La mayoría de las modalidades del seguro nacieron como mecanismos de protección a las actividades comerciales y, con el desarrollo de la sociedad, surgió la necesidad de proteger la vida, creando productos de seguros destinados a la cobertura de riesgos tales como: enfermedad, invalidez, accidentes, vejez, muerte, etc.

A partir de la Revolución Industrial, el progreso económico se hizo sentir y con él, la necesidad de protección para los bienes patrimoniales y otros en general, fortaleciendo así a la industria del seguro, la cual, para ese momento, no contaba con los aportes científicos de las estadísticas, hasta que se puso en práctica la “Ley de las Probabilidades” o “Ley de los Grandes Números”. Desde entonces, los riesgos se miden científicamente, apoyados por las ciencias Política, Económica, Psicología, Sociología, etc. Todo ello hace que en la época actual, se considere a la institución del seguro, como una ciencia,

En nuestro país, la evolución de la industria del seguro se la puede clasificar en varias etapas: A principios del siglo XIX los seguros se colocaban a empresas dependientes de firmas inglesas, alemanas o norteamericanas. En el año 1886 se funda en la ciudad de Maracaibo, la primera empresa aseguradora “Compañía Anónima de Seguros Maracaibo” La cual suspendió sus operaciones en 1918; para dar paso al nacimiento de la Compañía Anónima de Seguros Marítimos del Zulia”. En el año 1893 se funda en la ciudad de Caracas, la empresa “Compañía de Seguros La Venezolana”. En 1914, ambas empresas suspenden sus operaciones, y la segunda se fusiona con la naciente “Compañía Anónima de Seguros La Previsora”.

En vista de la creciente evolución del seguro, el Estado Venezolano decide legislar sobre la materia. Siendo la primera Ley Sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial N° 18.701 de fecha 17 de Julio de 1935. El control y fiscalización  fueron transferidos en 1951 a la Dirección de Comercio y Patente del Ministerio de Fomento. Para atender las necesidades técnicas en 1958 se transformó en la Superintendencia de Seguros.

En el presente, las leyes que regulan a la industria del seguro vigentes son: “Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial N° 5.990 Extraordinaria de fecha 29/07/2010; “Ley de Legitimación de Capitales en la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial N° 39.621 de fecha 22/02/2011; “Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional” publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16/06/2010; “Decreto Ley del Contrato de Seguros” publicada en la Gaceta Oficial N° 5.553 Extraordinaria de fecha 12/11/2001; y el “Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros” publicada en la Gaceta Oficial N° 5.339 Extraordinaria de fecha 27/04/1999.


Principios que sustentan la Actividad Aseguradora.


Al igual que la familia, por ejemplo, que es una institución que ha perdurado a través de los años, el seguro como institución, necesita de principios y normas, las cuales podemos definir en tres grupos:

Principio de Interés Asegurable:
Existe una relación directa de carácter económico, entre las personas y los bienes que han de ser objeto del contrato del seguro; de tal manera que, la preservación o conservación de los bienes le será beneficiosa a su propietario; su deterioro o pérdida, le ocasionará un quebranto patrimonial. En consecuencia, el propietario de un bien, constituye el ejemplo más simple de un interés asegurable.

Principio de Indemnización:
Su definición la extraemos del Art. 58 del Decreto Ley del Contrato de Seguros, el cual señala que: “El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización, Si el valor del interés asegurado, al momento inmediato anterior a realizarse el siniestro, es inferior a la suma asegurada, la empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso, salvo pacto en contrario. Las partes podrán, sin embargo, establecer previamente que la indemnización será de una cantidad determinada independientemente del valor del interés asegurable.
Este principio a la vez se subdivide en:
  1. Subrogación:
Solo en los casos donde hay terceras personas involucradas, aplica esta fórmula para ser sustituidos por la compañía de seguros al otorgarles el derecho a que ella reclame a los responsables el valor de las pérdidas. De no existir esta figura estaríamos en presencia de un acto de usufructo del asegurado

  1. La Contribución:
Este principio, tiene su aplicación cuando una misma pérdida está cubierta por varias compañías aseguradoras. Entre ellas, se reparten el monto de la indemnización en forma proporcional a la cobertura otorgada.
Como ejemplo cito: nuestro automóvil es resguardado en un estacionamiento privado que posee una Póliza Garajista con la compañía (a). Así mismo el automóvil tiene contratada una Póliza de Casco con la compañía (b). En el supuesto que el automóvil es robado de dicho estacionamiento, habrá que activar ambas pólizas, para que las dos compañías por separado indemnicen lo que les corresponde hasta alcanzar la suma asegurada.
Por ende, se evita la doble indemnización o lucro en favor del dueño del automóvil.

  1. Causalidad:
Este principio está estrechamente vinculado a la definición de “Causa y Efecto”. Para interpretarla y aplicarla de mejor manera en la industria del seguro, tomamos la teoría de Mill “La Causa es la suma de condiciones negativas y positivas, donde El Efecto es la consecuencia”. Por ende, en una determinada pérdida puede haber precedido una cantidad diferente de eventos entre los cuales, algunos se encuentran amparados por una Póliza de Seguros.

Principio de Máxima Buena Fe:
Partiendo del entendido que las compañías de seguros compran riesgos y no siniestros, el Asegurado implícitamente debe comunicar total y exactamente todos los detalles concernientes al riesgo, Por ello no solo debe comunicar los que a él le parezcan importantes, sino todo lo que a las compañías les pudiera interesar.
Las infracciones más comunes a este principio que pueden ser causa de nulidad, son:
  1. Las Omisiones:
Pueden ser por error o desconocimiento por lo que se recomienda la participación de una persona razonable.
  1. Las Ocultaciones:
Ocultar hechos anteriores a la toma del riesgo, es causa de invalidez de cualquier Póliza de Seguros.
  1. Los Errores:
Es toda declaración o manifestación equivocada
  1. Las Mentiras:
Son informaciones incorrectas  que deliberadamente se transmiten al Asegurador.

Así como el Asegurador exige la Máxima Buena Fe del Asegurado, éste también debe recibirla de la compañía de seguros. En vista que existen datos que el Asegurador debe conocer, como:
  1. La existencia de guerras.
  2. Asuntos de las leyes o detalles sobre ciertas actividades de comercio o industria.
  3. Datos que pudieran deducir u obtener por su cuenta, de la información suministrada.
  4. Datos acerca de los cuales los Aseguradores permitan guardar reserva.
  5. Hechos que disminuyen el riesgo.
  6. Datos no requeridos, según lo dispuesto expresamente en la póliza.

Otras Definiciones Importantes del Seguro:
  1. Deducible:
Cantidad que se establece en algunas pólizas como monto no indemnizable por la Compañía Asegurable.
  1. Infraseguro:
Esta situación se da, cuando el asegurado atribuye un valor al bien asegurado en una póliza y resultare inferior al que realmente tiene.
  1. Supraseguro:
Esta situación es contraria a la anterior, es decir, el asegurado atribuye un valor al bien asegurado en una póliza y resultare superior al que realmente tiene.

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