sábado, 6 de agosto de 2011

El Contrato de Seguros

El Contrato de Seguros

Definición Legal:
Conforme al Art. 5 de la Ley del Contrato de Seguros, es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado, o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Características del Contrato:
Conforme al Art. 6 de la Ley del Contrato de Seguros, el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe, y de ejecución sucesiva.
  1. Consensual: Es capaz de generar acuerdos básicos entre las partes de convivencia, interés, expectativa, y necesidades.
  2. Bilateral: El contrato se establece entre dos personas (Asegurador y Asegurado)
  3. Oneroso: Cada una de las partes contratantes persigue un interés económico. El Asegurador, gana la prima y El Asegurado gana protección y elimina la incertidumbre.
  4. Aleatorio: Conforme al Art. 1.136 del Código Civil, el contrato es aleatorio, cuando para ambas partes o para una de ellas, la ventaja depende de un hecho real.
  5. De Buena Fe: También llamado de Probidad. Se exige de ambas partes del contrato, una conducta recta u honesta.
  6. De Ejecución Sucesiva: Las obligaciones que adquieren las partes del contrato, con el tiempo se van desenvolviendo y por ende no hay interrupción en el cumplimiento de las mismas.

Elementos que justifican el Contrato de Seguros:
  1. El Interés Asegurable: Conforme al Art. 11 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Puede asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.
  2. El Riesgo: Conforme al Art. 30 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado, o del Beneficiario y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros
Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables. Tampoco constituyen riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
Los artículos del N° 31 al 36 de la misma ley establecen las pautas de: Comienzo y Finalización de los Riesgos. Agravación del Riesgo. Agravación del Riesgo que no Afecta el Contrato. Notificación de la Agravación del Riesgo. Disminución del Riesgo. Cesación del Riesgo.
  1. La Prima: Conforme al Art. 24 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La Prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
Salvo pacto en contrario la Prima es pagadera en dinero. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La Prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos, recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
La empresa de seguro y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la Prima estipulada en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de patrimoniales.
Los artículos del N° 25 al 29 de la misma ley establecen las pautas de Oportunidad para el pago de la Prima, Lugar de pago, Consecuencia del no pago de la Prima, Periodo del seguro y Plazo de Gracia.

Elementos que Integran el Contrato de Seguros:
  1. La Solicitud del Seguro: Conforme al Art. 12 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La solicitud de seguro no obligará al solicitante. La proposición (cotización) de seguro obligará a la empresa de seguros a mantener la proposición durante un plazo de 10 días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.
Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de prórroga, o de modificación un contrato, o de rehabilitación de un contrato suspendido, si la empresa de seguros no rechaza la solicitud dentro de los 10 días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de 20 días hábiles cuando la prórroga, modificación, o rehabilitación, conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación.
  1. La Póliza: Conforme al Art. 16 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La Póliza de seguros es el documento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Las Pólizas  de seguros deberán contener como mínimo:
  1. Razón social, RIF, datos del registro mercantil y dirección de la sede principal, de la empresa de seguros, Identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa, y los datos del documento donde consta su representación.
  2. Identificación completa del Tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado, y del beneficiario, o la forma de identificarlos, si fueren distintos.
  3. La vigencia del contrato, con identificación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
  4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
  5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
  6. Señalamientos de los riesgos asumidos.
  7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
  8. Las firmas de la empresa de seguros y el tomador.
  9. Los condicionados generales y particulares que acuerden los contratantes.
  1. Carácter de la Póliza: Conforme al Art. 19 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
  2. Los Condicionados del Contrato de Seguros: Conforme al Art. 17 de la Ley  del Contrato de Seguros: Los condicionados Generales son aquellos que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o modalidad. Los condicionados particulares son aquellos que contemplan los aspectos concretamente al riesgo que se asegura.
  3. Los Anexos: Son documentos que se agregan a la póliza y forman parte integrante de la misma para endosar, aclarar, modificar sustituir o incluir nuevas estipulaciones a la póliza.
  4. Los Inspectores o Peritos de Riesgo y Ajustadores de Pérdidas: Son profesionales en el libre ejercicio, que determinan el estado físico del riesgo antes de ser asegurado y al momento del siniestro, determinan sus causas y valores para ser indemnizados.

Nulidad del Contrato:
Conforme al Art. 12 de la Ley del Contrato de Seguros: “el contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiese ocurrido el siniestro. La empresa de Seguros que no tenga conocimiento de inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido, Si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida.”