Señala el autor Antígona
Donati(1) que la función del productor de seguros es procurar operaciones de
seguros y lograr una ejecución regularizada por parte del cliente; esto es,
adquirir y conservar en beneficio del asegurado y del asegurador contratos de seguros.
Actividad ésta que se prolonga en el tiempo, porque comienza antes y continúa
después de la contratación del seguro.
El
productor de seguros no es, por tanto, un simple intermediario entre el
solicitante y el asegurador, cuya actividad se reduzca a recibir la solicitud y
cobrar la comisión cuando el contrato se perfecciona, sino que, como afirma
Rodríguez Sala(2) es un factor en la operación de seguros, cuya actividad le
coloca frente al asegurador y al asegurado como técnico y como asesor.
El intermediario
de seguros queda vinculado al contrato durante la vigencia de éste y, cuando
ocurre el siniestro, debe asistir y asesorar al asegurado para que el aviso al
asegurador se dé con la mayor brevedad posible (dentro del plazo que establece
la Ley de la materia) a fin de que éste pueda comprobar oportunamente las
causas del siniestro y las circunstancias de su realización, para que se
efectúen los trámites necesarios y se declaren exactamente los hechos
ocurridos, enviándose a tiempo a la aseguradora las informaciones y demás
documentos por los cuales se pueda determinar las consecuencias y extensión del
siniestro.
De lo
expuesto hasta ahora, es forzoso concluir que la actividad de intermediación de
seguros no puede ser concebida en los términos de la simple intermediación
comercial. El productor de seguros debe jugar en el mercado asegurador un papel
fundamental, siendo el primer defensor de los intereses y derechos del
asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de
seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino además durante toda la
vigencia del contrato y orientarlo en la formulación de sus reclamos.
La
doctrina ha señalado como actividades propias de los productores de seguros las
siguientes:
1)
Promover y en su caso concluir, la contratación de seguro.
2)
Informar con oportunidad al asegurador sobre las verdaderas circunstancias del
riesgo y agravaciones importantes que de éste tenga noticia.
3)
Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a sus necesidades
particulares e informarle sobre las condiciones, coberturas y requisitos de la
misma.
4)
Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en vigor
y sean plenamente eficaces.
5)
Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos en los casos de
siniestro, procurando se lleven a cabo las diligencias necesarias para la mayor
discusión del riesgo.
6)
Procurar que en caso de siniestro se utilicen los elementos necesarios para que
tanto el asegurador como el asegurado conozcan la verdadera dimensión y valor
del daño.
7)
Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los
términos establecidos en las pólizas y en las leyes.
8)
Atender en todo tiempo a las necesidades de los asegurados, recabando de las entidades
aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y servicios que sean
necesarios.
9)
Realizar las diligencias que sean precisas para que en todo tiempo se cumplan
las instrucciones recibidas, tanto del asegurador como del asegurado, y las diligencias
contractuales y legales correspondientes.
10)
Actuar en todo caso con rectitud, profesionalidad y ética.
(1)
Donati, Antígona. Los Seguros Privados , Editorial Bosch, 1960, Barcelona, pág.
151.
(2) Rodríguez Sala, J. El contrato de seguros en el derecho mexicano , Editorial Costa-Amic, 1976, México, Tomo I, pág. 37.
(2) Rodríguez Sala, J. El contrato de seguros en el derecho mexicano , Editorial Costa-Amic, 1976, México, Tomo I, pág. 37.
Es
importante destacar que a estas empresas al parecer les incomodan los
intermediarios que ejercen a cabalidad su actividad en forma profesional, y que
al objetar las violaciones que cometen a las leyes y normas debidamente
sustentadas, han pretendido tomar acciones como no permitirles la colocación de
nuevos contratos de seguros e incluso pretender impedirles el acceso a
determinadas áreas de trabajo, por lo tanto motivado a las diferentes quejas
recibidas y verificación de esta situación, los invitamos a realizar ante este
colegio las consultas pertinentes de cada caso que se les esté presentando para
en aras de buscar primeramente la solución ante la compañía aseguradora que
este incurriendo en esta situación y una vez agotado esa instancia, proceder a
elevar ante nuestro ente rector la debida denuncia en nombre de cada uno de
nuestros agremiados.
Divulgar
este correo es tu deber, reenviarlo a cada colegas que conozca, invítalo a ser
parte del colegio como lo eres tu……Recuerda … en la Unión esta la fuerza
La
Junta Directiva
Colegio
de Productores de Seguros del Estado Bolívar
!!!Colega……sin egoísmos, ni mezquindades podremos ser el Colegio para todos y todos para el Colegio!!!!!
!!!Colega……sin egoísmos, ni mezquindades podremos ser el Colegio para todos y todos para el Colegio!!!!!
Estimados
Colegas lo planteado por ustedes no deja de ser una realidad, ya en varias
oportunidades, sobre todo en foros por las redes sociales se ha planteado esta problemática
que nos está afectando a todos los que tenemos la. Actividad Aseguradora como
medio de negocio, y esto es para todos los actores, obviamente excluyendo a los
asegurados. Cuando digo negocio es porque de ella provienen nuestros ingresos,
así como la de los proveedores y prestadores de servicios, sean
talleres,clinicas,medicos,suministradores de repuestos,etc… Lo que indican de
la póliza de salud es muy grave, y lo vivimos a diario, y se acentuó a partir
de la entrada en vigencia de la póliza única de salud como básica para todas
las aseguradoras. En efecto en las renovaciones de junio después de la fecha de
virgen cita de la norma algunas aseguradoras modificaron el cuadro de póliza, así
como rebajaron la suma asegurada de la cobertura de maternidad, o sea
modificaron el contrato basándose en esa póliza única de salud, cosa que no
creo que era la intención ni espíritu de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora de que las compañías hicieran esos cambios a pólizas vigentes, sino
que, su aplicabilidad fuera para la nueva emisión de pólizas, situación que es
aclarada en una disposición transitoria de esta regulación, que es específica,
que las condiciones que sean más favorables al asegurado se mantendrán. Solo
para poner un ejemplo: el plazo para la declaración de un siniestro hay pólizas
que permitían hasta 60 dias, sin participación previa, cosa que en esta póliza única
cambio. Así que, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como máxima
rectora de esta actividad deberá tomar muy en cuenta para que los contratos que
estaban vigentes no se les permita a las aseguradoras cambiarlos si ello
implica desmejoras para los asegurados. En muchas ocasiones he planteado la
necesidad imperante de una reunión, llámese como quieran nombrar: coloquio, congreso,
asamblea, etc…de los actores que están involucrados en la Actividad, en
especial la Superintendencia, la Cámara de Aseguradores, nuestro Gremio de
Productores de Seguros, y de Corretaje de Seguros, a nivel nacional, para
intercambiar ideas y analizar la situación en general del ramo asegurador y
reasegurador venezolano, y especial analizar profundamente esta póliza única
como factor social que es determinante en la protección de la salud. Es
oportuna otra vez esta ocasión para recordar que la Ley actual no tiene Reglamento,
y se está rigiendo por uno anterior a Ella, situación que es recurrente, y debería
con suma urgencia tratarse para que se debata sobre este particular del
Reglamento, el cual podría resolver muchas de las divergencias que existen en
el mercado asegurador en nuestro país.