lunes, 11 de abril de 2016

Funciones de los intermediarios de seguros

Señala el autor Antígona Donati(1) que la función del productor de seguros es procurar operaciones de seguros y lograr una ejecución regularizada por parte del cliente; esto es, adquirir y conservar en beneficio del asegurado y del asegurador contratos de seguros. Actividad ésta que se prolonga en el tiempo, porque comienza antes y continúa después de la contratación del seguro.
El productor de seguros no es, por tanto, un simple intermediario entre el solicitante y el asegurador, cuya actividad se reduzca a recibir la solicitud y cobrar la comisión cuando el contrato se perfecciona, sino que, como afirma Rodríguez Sala(2) es un factor en la operación de seguros, cuya actividad le coloca frente al asegurador y al asegurado como técnico y como asesor.
El intermediario de seguros queda vinculado al contrato durante la vigencia de éste y, cuando ocurre el siniestro, debe asistir y asesorar al asegurado para que el aviso al asegurador se dé con la mayor brevedad posible (dentro del plazo que establece la Ley de la materia) a fin de que éste pueda comprobar oportunamente las causas del siniestro y las circunstancias de su realización, para que se efectúen los trámites necesarios y se declaren exactamente los hechos ocurridos, enviándose a tiempo a la aseguradora las informaciones y demás documentos por los cuales se pueda determinar las consecuencias y extensión del siniestro.
De lo expuesto hasta ahora, es forzoso concluir que la actividad de intermediación de seguros no puede ser concebida en los términos de la simple intermediación comercial. El productor de seguros debe jugar en el mercado asegurador un papel fundamental, siendo el primer defensor de los intereses y derechos del asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino además durante toda la vigencia del contrato y orientarlo en la formulación de sus reclamos.
La doctrina ha señalado como actividades propias de los productores de seguros las siguientes:
1) Promover y en su caso concluir, la contratación de seguro.
2) Informar con oportunidad al asegurador sobre las verdaderas circunstancias del riesgo y agravaciones importantes que de éste tenga noticia.
3) Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a sus necesidades particulares e informarle sobre las condiciones, coberturas y requisitos de la misma.
4) Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en vigor y sean plenamente eficaces.
5) Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos en los casos de siniestro, procurando se lleven a cabo las diligencias necesarias para la mayor discusión del riesgo.
6) Procurar que en caso de siniestro se utilicen los elementos necesarios para que tanto el asegurador como el asegurado conozcan la verdadera dimensión y valor del daño.
7) Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los términos establecidos en las pólizas y en las leyes.
8) Atender en todo tiempo a las necesidades de los asegurados, recabando de las entidades aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y servicios que sean necesarios.
9) Realizar las diligencias que sean precisas para que en todo tiempo se cumplan las instrucciones recibidas, tanto del asegurador como del asegurado, y las diligencias contractuales y legales correspondientes.
10) Actuar en todo caso con rectitud, profesionalidad y ética.
(1) Donati, Antígona. Los Seguros Privados , Editorial Bosch, 1960, Barcelona, pág. 151.
(2) Rodríguez Sala, J. El contrato de seguros en el derecho mexicano , Editorial Costa-Amic, 1976, México, Tomo I, pág. 37.
Es importante destacar que a estas empresas al parecer les incomodan los intermediarios que ejercen a cabalidad su actividad en forma profesional, y que al objetar las violaciones que cometen a las leyes y normas debidamente sustentadas, han pretendido tomar acciones como no permitirles la colocación de nuevos contratos de seguros e incluso pretender impedirles el acceso a determinadas áreas de trabajo, por lo tanto motivado a las diferentes quejas recibidas y verificación de esta situación, los invitamos a realizar ante este colegio las consultas pertinentes de cada caso que se les esté presentando para en aras de buscar primeramente la solución ante la compañía aseguradora que este incurriendo en esta situación y una vez agotado esa instancia, proceder a elevar ante nuestro ente rector la debida denuncia en nombre de cada uno de nuestros agremiados.
Divulgar este correo es tu deber, reenviarlo a cada colegas que conozca, invítalo a ser parte del colegio como lo eres tu……Recuerda … en la Unión esta la fuerza
La Junta Directiva
Colegio de Productores de Seguros del Estado Bolívar
!!!Colega……sin egoísmos, ni mezquindades podremos ser el Colegio para todos y todos para el Colegio!!!!!
Estimados Colegas lo planteado por ustedes no deja de ser una realidad, ya en varias oportunidades, sobre todo en foros por las redes sociales se ha planteado esta problemática que nos está afectando a todos los que tenemos la‎. Actividad Aseguradora como medio de negocio, y esto es para todos los actores, obviamente excluyendo a los asegurados. Cuando digo negocio es porque de ella provienen nuestros ingresos, así como la de los proveedores y prestadores de servicios, sean talleres,clinicas,medicos,suministradores de repuestos,etc… Lo que indican de la póliza de salud es muy grave, y lo vivimos a diario, y se acentuó a partir de la entrada en vigencia de la póliza única de salud como básica para todas las aseguradoras. En efecto en las renovaciones de junio después de la fecha de virgen cita de la norma algunas aseguradoras modificaron el cuadro de póliza, así como rebajaron la suma asegurada de la cobertura de maternidad, o sea modificaron el contrato basándose en esa póliza única de salud, cosa que no creo que era la intención ni espíritu de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de que las compañías hicieran esos cambios a pólizas vigentes, sino que, su aplicabilidad fuera para la nueva emisión de pólizas, situación que es aclarada en una disposición transitoria de esta regulación, que es específica, que las condiciones que sean más favorables al asegurado se mantendrán. Solo para poner un ejemplo: el plazo para la declaración de un siniestro hay pólizas que permitían hasta 60 dias, sin participación previa, cosa que en esta póliza única cambio. Así que, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como máxima rectora de esta actividad deberá tomar muy en cuenta para que los contratos que estaban vigentes no se les permita a las aseguradoras cambiarlos si ello implica desmejoras para los asegurados. En muchas ocasiones he planteado la necesidad imperante de una reunión, llámese como quieran nombrar: coloquio, congreso, asamblea, etc…de los actores que están involucrados en la Actividad, en especial la Superintendencia, la Cámara de Aseguradores, nuestro Gremio de Productores de Seguros, y de Corretaje de Seguros, a nivel nacional, para intercambiar ideas y analizar la situación en general del ramo asegurador y reasegurador venezolano, y especial analizar profundamente esta póliza única como factor social que es determinante en la protección de la salud. Es oportuna otra vez esta ocasión para recordar que la Ley actual no tiene Reglamento, y se está rigiendo por uno anterior a Ella, situación que es recurrente, y debería con suma urgencia tratarse para que se debata sobre este particular del Reglamento, el cual podría resolver muchas de las divergencias que existen en el mercado asegurador en nuestro país.

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