sábado, 30 de julio de 2016

Salud y La Declaratoria del Estado de Excepción Nacional

vigentes,  ya que si un asegurado requiere asistencia médica por alguna de las patologías cubiertas por esta póliza, como consecuencia de una enfermedad, la póliza de salud está en pleno vigor. Ahora bien, si la asistencia médica requerida obedece a lesiones ocasionadas como consecuencia de cualquier evento que se de en el curso y como consecuencia directa e inmediata de las medidas adoptadas dentro del estado de excepción, estos gastos médicos no podrán ser reclamados a la empresa de seguros. Esta exclusión no solamente se extiende a las coberturas básicas de estas pólizas de salud, sino también a las coberturas de excesos y las clausulas llamadas riesgos catastróficos o cobertura de enfermedades catastróficas, también conocidas como enfermedades de alto costo. Las enfermedades catastróficas, están definidas como aquellas enfermedades que deterioran la salud de las personas; se caracterizan por su alto grado de complejidad, son agudas, prolongadas y amenazantes para la vida, pues en su gran mayoría son letales, muchas de estas patologías producen la incapacidad del paciente y provocan el desmedro económico del que las padece, de su familia o de la institución aseguradora, pudiendo el asegurador ser una institución pública o privada.  Por ser de alto el costo económico del tratamiento de este tipo de enfermedades, es que el estado venezolano los asume y en algunos casos hay asegurados que cuentan con este tipo de coberturas adicionales en sus contratos de seguros. La salud es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Nacional y amparado bajo el Principio de equidad que es el pilar fundamental de este derecho;  pues sabemos que los que padecen este tipo de patologías tienen muy pocas posibilidades de recuperar la salud, pero es por el principio de equidad que aceptamos que se destinen recursos económicos estatales para auxiliar a las personas dolidas con estos sufrimientos, para coadyuvar y contribuir en afrontar estos padecimientos. El Decreto de Excepción en su artículo 2, numeral 11, establece que el ejecutivo nacional podrá dictar medidas que considere conveniente, tales como: La Planificación y ejecución de la procura nacional o internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud..., la declaratoria de su estado de excepción, incluye las enfermedades de alto costo como el Cáncer, VIH, Deficiencias Renales, entre otras.
Dr. Nilo Peña V.

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