martes, 27 de septiembre de 2011

Ética y Negocios


De negrero a socio: "Allá por 1562, el capitán John Hawkins había arrancado trescientos negros de contrabando de la Guinea portuguesa. La reina Isabel se puso furiosa: "Esta aventura -sentenció- clama la venganza del cielo". Pero Hawkins le contó que en el Caribe había obtenido, a cambio de los esclavos, un cargamento de azúcar, pieles, perlas y jengibre. La reina perdonó al pirata y se convirtió en su socia comercial." del libro "Úselo y Tírelo", de Eduardo Galeano, editorial Planeta, 1994.

Ética y negocios
¿Premios a la conciencia ética empresaria? ¿Especialistas en ética Corporativa? ¿Oficinas de tiempo completo dedicadas a la gestión ética? ¿Talleres de ética en las empresas? Sí, efectivamente. Hoy podemos decir que ya esto es una realidad. Se pueden seguir dando ejemplos e indicios claros de que algo está pasando y que además está creciendo explosiva y sostenidamente. Por supuesto, no estamos hablando aún de que esto esté sucediendo en nuestro país, pero sabemos -por experiencia- que si esta realidad se está consolidando en USA y Europa, tarde o temprano estará entre nosotros.
Para muchos, hablar de ética empresaria es una utopía. Se dice: "ética y negocios son como el agua y el aceite", "el hombre es malo por naturaleza", "la supervivencia del más fuerte"; por supuesto excusas para justificar ciertos comportamientos. Pero, está claro que las presiones competitivas obligan a las firmas a tratar a su personal de modo de diferenciarse de las prácticas del pasado. Si se suma que están cada vez más bajo la lupa del público encabezado por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) , no es de sorprenderse que responder a cuestiones éticas se convertirá en una responsabilidad de la empresa y en parte del trabajo de todo jefe.
En Europa y EE.UU., las empresas tienen un incentivo especial para ser "virtuosas": el deseo de evitar castigos legales. Pero la ley no es lo único que las motiva El temor a ser desenmascaradas por las ONG, los clientes internos y/o externos, o los medios ha dado un impulso aún mayor a la ética de los negocios.
 
¿Por qué invertir en la ética?

Básicamente, hay dos motivos para que las empresas se preocupen de "invertir" en cuestiones éticas. Una es anticiparse a las malas conductas para no crear un escándalo público, encuadrado en el marco legal. La otra, la cual es más trascendente y fundamental, es la confianza. Una empresa que no cuenta con la confianza de sus empleados, socios, clientes y proveedores, sufrirá perjuicios mucho más graves. La reputación de ser confiable resulta más importante. Claro, que uno reflexiona: a los malos no siempre les va mal y a los buenos no siempre les va bien. Sin embargo, las empresas internacionales están sometidas a una creciente presión para que sus conductas de negocios se adecuen a códigos éticos. Las sanciones por mal proceder empresarial se van volviendo cada vez más duras y las exigencias son cada vez mayores. Se podrían dar varios ejemplos de multas a empresas por sumas millonarias, pero como sobran los casos que han tomado estado público, no es necesario dar nombres.
El comportamiento ético en una empresa no es una moda, muchas de las grandes corporaciones ya lo han entendido y trabajan activamente en este sentido. Las conductas morales se transforman en beneficios tangibles para la organización, para los individuos que la integran y para la comunidad en la cual se inserta.
Los códigos de ética
¿Para qué sirven los códigos de ética? Son simplemente reglas preestablecidas que tienen como propósito general guiar el comportamiento de los miembros de una organización. esto en muchos casos se hace extensivo a clientes, proveedores, contratistas, etc. Lo que expresan son principios que dicen qué debemos hacer, qué es lo correcto y qué no lo es. Los códigos de ética son el producto de una decisión del management de hacer públicas las pautas con las que quieren identificar a su empresa y orientar las conductas de los miembros de su organización. Se podría decir que funcionan también como un marco regulatorio de las relaciones internas de sus miembros y de éstos con el entorno. Evidentemente la ética está orientada a resultados esperados.
¿Quién lidera la gestión ética?
Incorporar el liderazgo por valores -ser modelo de comportamiento ético- como estilo de conducción o de gestión empresaria se está convirtiendo en un imperativo para la competencia global.
Tomar el concepto de ética empresaria como parte del concepto de responsabilidad social es sin ninguna duda una tendencia que va a prevalecer. Pero, ¿quién debería coordinar o liderar esta gestión interna en la empresa? ¿Legales? ¿Auditoría? ¿Dirección general? ¿Recursos Humanos? ¿Comité de Ética?
Todo directivo debe actuar como modelo de comportamiento ético porque esa es la base de la predicación. Nadie puede pretender que los empleados adopten un comportamiento que los propios directivos no son capaces de mantener frente  sí mismos.
De lo que sí debemos estar seguros los especialistas de recursos humanos es que el tema no no es ajeno y que debemos trabajar incansablemente ayudando a incorporar un claro liderazgo por valores en nuestras organizaciones, cada uno desde el rol o nivel de responsabilidad en que pueda intervenir para crear o fortalecer un sistema de valores institucional.
¿Qué implica la gestión por valores?
Uno de los principales desafíos que actualmente presentan las organizaciones es el de incorporar y mantener un modelo de gestión integrado y que además sea compartido y aceptado por todos los integrantes de la empresa. Es fundamental para ello, incorporar un marco claro y transparente a través del diseño de un Directorio de Valores Compartidos con las conductas deseadas (buenas prácticas) y no deseadas (malas prácticas) claramente diferenciadas, con claros indicadores de gestión que midan el impacto en el negocio de las conductas de las personas.
Debe ser una propuesta integradora y sumamente eficaz elaborada necesariamente con la participación de todos los que componen la organización. Sus reglas de juego deben ser compartidas por todos los integrantes de la organización; y son ellos quienes deben detectar las conductas y corregirlas, como así también evitarlas y superarlas.
Beneficios y por dónde empezar
La Gestión por Valores tiene como gran ventaja que ayuda a consolidar los procesos y proyectos estratégicos de la Compañía, con rápidas mejoras y beneficios para la empresa. Incorporando, por ejemplo, valores como compromiso, servicio, lealtad, cooperación -entre otros- lleva a rápidos y efectivos resultados (mejora de procesos, aumento de la motivación, reducción de conflictos, calidad de servicio, trabajo en equipo, entre otros).
El proceso de implementación es simple, claro, transparente y motivador; con lo cual rápidamente se inserta y comienza a andar. Se puede iniciar en toda la Compañía en cascada o a través de proyectos pilotos. Se recomienda, si no se puede trabajar integralmente, iniciarlo en sectores que actúan como clientes -proveedores internos, ya que son muy medibles los beneficios a corto plazo. También, en el diseño o revisión de procesos, proyectos, políticas, procedimientos, sistemas (ej. atención al cliente, evaluación del desempeño, toma de decisiones, reuniones, negociaciones, etc.). Sólo es cuestión de empezar.
Reflexiones finales
Todo problema se transforma en un tema filosófico cuando es llevado al extremo y esto implica que casi todo puede ser considerado desde el punto de vista filosófico. La ética, como ciencia, se centra en el estudio de los objetos morales en todas sus formas y se define como la rama de la filosofía que se ocupa de indagar, analizar y especular sobre "lo moral". Las teorías éticas son desarrolladas para comprender los aspectos morales y trabajar sobre los principios implícitos de la vida, guiar y orientar el pensamiento crítico y aportar una herramienta de análisis de cuestiones.
La ética resulta entonces un saber pragmático, orientado a determinar en función del objetivo de la acción cuál debería ser el hábito a desarrollar y aquellos valores por los que convendría orientarse.
El proceso de análisis de las cuestiones éticas no es simple y tampoco conduce siempre a conclusiones evidentes y definitivas; pero las organizaciones tienen una responsabilidad ineludible, no sólo porque sus actividades repercuten en forma directa sobre la sociedad sino también porque los objetivos que persiguen son sociales, por y para la sociedad en que se insertan y por ello, las actividades empresarias y económicas constituyen un proyecto compartido e implican necesariamente siempre un proceso social.
Ningún esfuerzo realizado por difundir un comportamiento ético en una empresa fructificará y será viable si no se encuentra respaldado por la Dirección y una cultura propia de la organización.
La ética se construye paso a paso. Ser ético es un rasgo que hay que ganarse. Perderlo es fácil, mantenerlo es difícil.
La brecha entre lo que se dice y hace siempre va a existir. Lo importante es achicar el gap.
La ética es responsabilidad de todos.



“El Triunfador “


 
v  Un Triunfador es: Parte de la Solución.
Un Perdedor es: Parte del Problema.

v  Un Triunfador dice: Debe haber una mejor forma de hacerlo.
Un Perdedor dice: Esta es la forma en que siempre lo he hecho. No hay otra.

v  Cuando un Triunfador comete un error dice: “Me equivoque” y aprende la lección
Cuando un Perdedor comete un error dice: “No fue culpa mía” y responsabiliza a otro.

v  Un Triunfador sabe que la adversidad es el mejor de los maestros.
Un Perdedor se siente víctima durante las adversidades.

v  Un Triunfador sabe que el resultado de las cosas depende de sí mismo.
Un Perdedor cree que existe la suerte.

v  Un Triunfador enfrenta los desafíos uno a uno.
Un Perdedor rodea los desafíos y no se atreve a intentar.

v  Un Triunfador se compromete, da su palabra y la cumple.
Un Perdedor hace promesas, no se pone “Manos a la obra” y solo sabe justificarse.

v  Un Triunfador dice: Soy bueno, “Pero puedo mejorar”
Un Perdedor dice: “No soy tan malo como otros”

v  Un Triunfador sabe escuchar, comprende y responde.
Un Perdedor interrumpe y no espera que llegue su momento de hablar.

v  Un Triunfador respeta a aquellos que saben más y se preocupa en aprender algo de ellos.
Un Perdedor se resiste a todos los que saben más y solo se fija en sus defectos.

v  Un Triunfador consigue ver el bosque en su totalidad.
Un perdedor solo logra ver un árbol.

v  Un Triunfador se siente responsable por algo más que por su propio trabajo
Un Perdedor no se compromete y siempre dice “Hago mi trabajo y ya es bastante”


Carlos Slim


domingo, 18 de septiembre de 2011

El Siniestro e Indemnización

Definición Legal:
Conforme al Art. 37 de la Ley del Contrato de Seguros, es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.
Si el siniestro ha continuado después del vencimiento el contrato, la empresa de seguros responde por el valor de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes de vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la compañía de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.
El Tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguros o la ley la exonere de responsabilidad.

Aviso y Suministro de Información:
Conforme al Art. 39 de la Ley del Contrato de Seguros. El Tomador, el asegurado o el beneficiario deben notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de (5) cinco días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza u plazo mayor.
El Tomador, el asegurado o beneficiario deben, además, dar a la empresa de seguros toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad.

Obligación de aminorar las consecuencias del siniestro:
Conforme al Art. 40 de la Ley del Contrato de Seguros, el tomador, el asegurado, o el beneficiario deben emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber dará derecho a la empresa de seguros a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador, del asegurado o del beneficiario.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la empresa de seguros, ésta quedara liberada de toda responsabilidad derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el incumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean importunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la empresa de seguros hasta el límite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.
La empresa de seguros que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros y hayan demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán a costa de ésta

Como aminorar las consecuencias:
  1. Poner la máxima diligencia para evitar que el daño sea mayor.
  2. Avisar inmediatamente a la compañía de seguros, de la ocurrencia.
  3. Declaración del siniestro ante las autoridades.
  4. Relación específica y detallada de los daños sufridos.
  5. Prohibición de efectuar cambios en las cosas dañadas por el siniestro.
  6. Prueba de la Pre- Existencia de las cosas aseguradas.
  7. No exagerar a sabiendas, el importe de los daños.

Deberes del Asegurador en caso de siniestro:
  1. Estudio de las causas del siniestro.
  2. Determinación del valor real de los objetos.
  3. Evaluación del salvamento ( aquellos objetos que no fueron averiados)
  4. Determinación del importe de los daños.
  5. Establecimiento de la suma a indemnizar. (depreciación, infra seguro, supra seguro, riesgo cubierto), etc.

Pago de las Indemnizaciones:
Conforme al Art. 41 de la Ley del Contrato de Seguros, terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización de ser el caso, dentro del plazo establecido en la ley, según las circunstancias por ella conocida.

Sustitución de Indemnización:
Conforme al Art. 41 de la Ley del Contrato de Seguros, cuando así esté establecido en el contrato de seguros, y la naturaleza del seguro lo permita, y siempre que el asegurado  o el beneficiario lo consientan al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros podrá cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar al sinie

La Prima

Definición Legal:
Conforme al Art. 24 de la Ley del Contrato de Seguros, la Prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador a la empresa de seguros, en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, la prima es pagadera en dinero. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones (cantidad) establecidas en la póliza.
La Prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro. Con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado, o del beneficiario, las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulada en la póliza, salvo los gastos de inspección.

La Prima en función del Riesgo:
Entre la Prima y el Riesgo existe una interdependencia directa, ya que, en caso de Siniestro, la indemnización se obtendrá en la medida en que la prima haya sido adaptada al riesgo.
La Prima y el Riesgo son dos factores básicos de una misma operación, ya que el evento asegurado, desde el punto de vista del Asegurador o del Asegurado, se podrá hablar de prima o de riesgo.
La Prima es tan esencial como el riesgo. Sin primas, el asegurador no podrá construir los fondos necesarios para el pago de las indemnizaciones, y no existirá seguro si no se ha pagado previamente la prima, para cubrir determinado riesgo, porque los siniestros pueden ser regulados solamente atendiendo a la aportación de las contribuciones de los Asegurados.
El cálculo de las Primas de Seguros de cualquier tipo, se basa en la aplicación de los principios de la probabilidad. En cambio, en el ramo de incendio, se atiende la experiencia de pérdidas (Valor de reposición).

Oportunidad para el pago de la Prima:
Conforme al Art. 25 de la Ley del Contrato de Seguros. La Prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional.
La entrega de la póliza, del cuadro de recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros, hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.

Lugar de Pago:
Conforme al Art. 26 de la Ley del Contrato de Seguros, si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.
En los contratos de seguros por cuenta ajena, la empresa de seguros puede reclamar dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el plazo estipulado para ello.
En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al beneficiario.
En los seguros de daño, la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.

Clasificación:
La Prima se puede dividir en:
  1. Prima Pura o Técnica: Es la resultante de los datos estadísticos. Se determina por el riesgo en unidad de tiempo, suma asegurada, duración del seguro y tipo de interés. Para el cálculo será preciso determinar el número de probabilidades favorables en función del total de probabilidades posibles. En este tipo de primas no se toma en cuenta los gastos administrativos que genera la contratación o las ganancias que pudieran obtenerse.
En los contratos de seguros de daños, la prima sólo puede ser periódica, a diferencia de los contratos de vida, en los cuales la prima puede ser única.
  1. Prima Bruta o Comercial: Engloba los elementos intrínsecos ajenos al valor del riesgo, como son los gastos de producción, administrativos, impuestos, reservas y todos los demás factores que pesan sobre el presupuesto del asegurador.

Periodo del Seguro:
Conforme al Art. 28 de la Ley del Contrato de Seguros. Por periodo de seguro se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unidad de prima. En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo con el reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el periodo de un año.

Plazo de Gracia:
Conforme al Art. 29 de la Ley del Contrato de Seguros. Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de la empresa aseguradora, durante dicho plazo.
Ocurrido un siniestro en ese periodo, el asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo periodo de la cobertura anterior.


Consecuencias de cancelar en el periodo de gracia:
Toda vez que la Prima es calculada por 365 días y el período de gracia representa 30 días adicionales para formalizar el pago de la renovación, de ocurrir un siniestro, la compañía no prestará el servicio correspondiente, hasta tanto se honre el valor de la prima por la renovación. La indemnización se  practica bajo la modalidad del reembolso.


Suficiencia de Prima:
Conforme al Art. 07, aparte 11 de la Ley de la Actividad Aseguradora, dentro de las atribuciones de la Superintendencia está la autorización previa de las tarifas de primas, a los fines de determinar la suficiencia de la primas, y en especifico, en aquellos ramos sujetos a tarifas.

Consecuencias de aumentos desproporcionados de Primas:
Apelando al artículo anterior, se debe consignar una solicitud de revisión al Superintendente, adjuntando los recaudos demostrativos del aumento desproporcionado.


sábado, 6 de agosto de 2011

El Contrato de Seguros

El Contrato de Seguros

Definición Legal:
Conforme al Art. 5 de la Ley del Contrato de Seguros, es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado, o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Características del Contrato:
Conforme al Art. 6 de la Ley del Contrato de Seguros, el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe, y de ejecución sucesiva.
  1. Consensual: Es capaz de generar acuerdos básicos entre las partes de convivencia, interés, expectativa, y necesidades.
  2. Bilateral: El contrato se establece entre dos personas (Asegurador y Asegurado)
  3. Oneroso: Cada una de las partes contratantes persigue un interés económico. El Asegurador, gana la prima y El Asegurado gana protección y elimina la incertidumbre.
  4. Aleatorio: Conforme al Art. 1.136 del Código Civil, el contrato es aleatorio, cuando para ambas partes o para una de ellas, la ventaja depende de un hecho real.
  5. De Buena Fe: También llamado de Probidad. Se exige de ambas partes del contrato, una conducta recta u honesta.
  6. De Ejecución Sucesiva: Las obligaciones que adquieren las partes del contrato, con el tiempo se van desenvolviendo y por ende no hay interrupción en el cumplimiento de las mismas.

Elementos que justifican el Contrato de Seguros:
  1. El Interés Asegurable: Conforme al Art. 11 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Puede asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.
  2. El Riesgo: Conforme al Art. 30 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado, o del Beneficiario y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros
Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables. Tampoco constituyen riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
Los artículos del N° 31 al 36 de la misma ley establecen las pautas de: Comienzo y Finalización de los Riesgos. Agravación del Riesgo. Agravación del Riesgo que no Afecta el Contrato. Notificación de la Agravación del Riesgo. Disminución del Riesgo. Cesación del Riesgo.
  1. La Prima: Conforme al Art. 24 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La Prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
Salvo pacto en contrario la Prima es pagadera en dinero. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La Prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos, recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
La empresa de seguro y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la Prima estipulada en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de patrimoniales.
Los artículos del N° 25 al 29 de la misma ley establecen las pautas de Oportunidad para el pago de la Prima, Lugar de pago, Consecuencia del no pago de la Prima, Periodo del seguro y Plazo de Gracia.

Elementos que Integran el Contrato de Seguros:
  1. La Solicitud del Seguro: Conforme al Art. 12 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La solicitud de seguro no obligará al solicitante. La proposición (cotización) de seguro obligará a la empresa de seguros a mantener la proposición durante un plazo de 10 días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.
Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de prórroga, o de modificación un contrato, o de rehabilitación de un contrato suspendido, si la empresa de seguros no rechaza la solicitud dentro de los 10 días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de 20 días hábiles cuando la prórroga, modificación, o rehabilitación, conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación.
  1. La Póliza: Conforme al Art. 16 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La Póliza de seguros es el documento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Las Pólizas  de seguros deberán contener como mínimo:
  1. Razón social, RIF, datos del registro mercantil y dirección de la sede principal, de la empresa de seguros, Identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa, y los datos del documento donde consta su representación.
  2. Identificación completa del Tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado, y del beneficiario, o la forma de identificarlos, si fueren distintos.
  3. La vigencia del contrato, con identificación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
  4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
  5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
  6. Señalamientos de los riesgos asumidos.
  7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
  8. Las firmas de la empresa de seguros y el tomador.
  9. Los condicionados generales y particulares que acuerden los contratantes.
  1. Carácter de la Póliza: Conforme al Art. 19 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
  2. Los Condicionados del Contrato de Seguros: Conforme al Art. 17 de la Ley  del Contrato de Seguros: Los condicionados Generales son aquellos que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o modalidad. Los condicionados particulares son aquellos que contemplan los aspectos concretamente al riesgo que se asegura.
  3. Los Anexos: Son documentos que se agregan a la póliza y forman parte integrante de la misma para endosar, aclarar, modificar sustituir o incluir nuevas estipulaciones a la póliza.
  4. Los Inspectores o Peritos de Riesgo y Ajustadores de Pérdidas: Son profesionales en el libre ejercicio, que determinan el estado físico del riesgo antes de ser asegurado y al momento del siniestro, determinan sus causas y valores para ser indemnizados.

Nulidad del Contrato:
Conforme al Art. 12 de la Ley del Contrato de Seguros: “el contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiese ocurrido el siniestro. La empresa de Seguros que no tenga conocimiento de inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido, Si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida.”

viernes, 5 de agosto de 2011

El Seguro y sus Funciones

El Seguro y sus Funciones

Definición Legal:
Conforme al Art. 5 de la Ley del Contrato de Seguros, el Seguro es aquél, en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado, o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Otras Definiciones:
  1. Como plan de protección, permite hacer frente a los daños que se originan tanto por los quebrantos económicos de negocios, como por la muerte del hombre.
  2. Como plan de previsión, es la institución por excelencia para la protección de las necesidades y consecuencias dañinas derivadas de los riesgos que provienen de la incertidumbre respecto a los sucesos futuros.
  3. Como plan de garantía, elimina la incertidumbre al garantizar la reposición de los elementos económicos necesarios, para no interrumpir el proceso evolutivo de una actividad cualquiera.

Ciencias que Contribuyen con la Actividad Aseguradora:

Las Matemáticas:
Especialmente en el área de las estadísticas, permiten hacer cálculos a los actuarios sobre el volumen de siniestros que pudieran surgir en determinado lapso y la frecuencia de ellos.
Sus aportes concretos están basados en:
  1. Ley de la Probabilidades: La probabilidad mide la frecuencia con la que se obtiene un resultado (o conjunto de resultados) al llevar a cabo un experimento aleatorio, del que se conocen todos los resultados posibles, bajo condiciones suficientemente estables.
B.     Ley de los Grandes Números: La frase "ley de los grandes números" es también usada ocasionalmente para referirse al principio de que la probabilidad de que cualquier evento posible (incluso uno improbable) ocurra al menos una vez en una serie, incrementa con el número de eventos en la serie. Por ejemplo, la probabilidad de que un individuo gane la lotería es bastante baja; sin embargo, la probabilidad de que alguien gane la lotería es bastante alta, suponiendo que suficientes personas comprasen boletos de lotería.


La Química y La Física:
Permiten establecer las causas que generan las pérdidas, como las posibles implicaciones directas del asegurado.

Las Leyes:
Por ser un contrato bilateral, en él se establecen los derechos y deberes de las partes.

Otras Ciencias:
Al asegurado se le puede considerar, incluso con la ayuda de la medicina, psicología, geografía, sociología, la economía, etc.

Funciones del Seguro a Nivel de Personalidad Jurídica:
  1. Las empresas de seguros, al asumir el riesgo de pérdidas cuantiosas a las compañías, aporta seguridad.
  2. Todos los productos de las empresas de seguros, mejoran la eficiencia de las compañías, eliminando dudas e inquietudes que generaría la falta de protección.,
  3. El seguro establece equitativamente los costos que tienen que soportar los asegurados.
  4. Los créditos bancarios son otorgados a cambio de garantías que ofrecen los seguros.

Funciones del Seguro a Nivel de Personalidad Natural:
  1. El seguro estimula y propaga la prevención.
  2. El seguro de vida está conceptuado como un amparo y por ende es una protección al ahorro.
  3. Los seguros de personas, alivian los gastos que causarían el cuidado de la salud.

Otra Función:
  1. La filosofía principal si se quiere, de las compañías de seguros, es la compra de riesgos y no de siniestros. Su puesta en práctica, al someter los distintos riesgos a una inspección, verificación del estado de salud, requerir contra-garantías, etc., han contribuido a la reducción de siniestros de accidentes, de  automóviles, personales e industriales, a la tasa de mortandad, etc.

Clasificación del Seguro:
Se clasifica en dos grandes grupos:
  1. Seguro Social o Estatal.

  1. Seguro Privado.

Atendiendo al alto desarrollo técnico, tanto de la empresa privada como la pública, se divide en:
  1. Seguros sobre las Personas:
    1. Seguros de Vida
    2. Seguros de Accidentes
    3. Seguros de Salud
    4. Seguros Funerarios
  2. Seguros sobre las Cosas:
1.      Seguros de Incendio
2.      Seguros de Robo
3.      Seguros de Automóvil
4.      Seguros de Transporte
5.      Seguros del Hogar
  1. Seguros sobre el Patrimonio:
1.      Responsabilidades Civiles
a)     Civiles Individuales
b)     Civiles Profesional
c)      Civiles de Transporte
d)     Civil General
e)     Civil de Automóvil
2.      Fianza
a)     Fianza de Licitación
b)     Fianza de Fiel Cumplimiento
c)      Fianza de Anticipo
d)     Fianza de Buena Calidad, ejecución o mantenimiento.
e)     Fianza Aduanales
f)       Fianza Judiciales
g)     Fianza Laborales
h)     Fianza ante Fisco Nacional.

El Riesgo

El Riesgo

Definición:
Conforme al Art. 30 de la Ley del Contrato de Seguros, se define: “Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario; y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros”.
Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son no-asegurables.
Tampoco constituyen riesgos la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

Por ende, El Riesgo representa la posibilidad de que un hecho suceda o no, por lo que da origen a la incertidumbre. Es decir crea los elementos básicos del seguro, como lo son el desconocimiento de cuando va a ocurrir un siniestro y cuando va a ser su intensidad.

Las personas. Los Bienes Patrimoniales, y Las Obligaciones Legales Contraídas, son susceptibles al riesgo.

Clasificación:
  1. Riesgos Especulativos:
Son aquellos cuyas consecuencias conllevan al lucro o ganancias y por ende van en contra de la razón de ser del seguro.
  1. Riesgos Puros:
Son aquellos que siempre van a generar pérdidas, y son la esencia del seguro. Se subdividen en:
  1. Constantes o Estacionarios:
Son aquellos cuyas responsabilidades de siniestro, se mantienen en el tiempo del contrato. Ejemplo: el robo, el incendio.
  1. Progresivo:
Son aquellos cuyas probabilidades de ocurrencia del siniestro, aumente con el tiempo:
Ejemplo: la muerte, las enfermedades.
  1. Catastróficos:
Son aquellos que afectan en serie una cantidad de unidades expuestas.
Ejemplo: El deslave.
  1. Físico u objetivo:
Dado que los perfiles de los riegos no son iguales, deben ser detallados con la mayor precisión. Además, estos son determinantes para el cálculo de la prima.
Ejemplo: Para el riesgo de vida de una persona, la edad, el sexo, el nombre, el N° de cédula, etc. Para un automóvil, la marca, modelo, versión, año etc.

Los Riesgos Físicos se subdividen en:
4.1. Preferentes:
Son aquellos que por gozar de buena salud y poseer hábitos de vida sanos, satisfacen las altas normas físicas y permiten conceder importantes reducciones de prima.
Ejemplo: otorgamiento de la póliza de vida al no fumador.
4.2 Normales u Ordinarios:
Son aquellos que satisfacen las normas usuales e suscripciones de riesgos.
Ejemplo: coherencia entre peso y estatura, Presión arterial acorde con la edad, historia familiar. Ocupación.
4.3 Tarados o Agravados:
Son aquellos riesgos asegurables, previo cálculo y pago de primas con recargos.
Ejemplo: Los pilotos, trabajadores siderúrgicos, bomberos, personas con excesos de peso, hipertensos, etc.
4.4 Morales o Subjetivos:
Representa uno de los enemigos potenciales del seguro y comprende dos aspectos:
A) Moral Activo; cuando se prueba que el asegurado deliberadamente, provoca o ha tenido la intención de causar el siniestro.
Ejemplo: prende fuego a su negocio.
B) Moral Pasivo; cuando se prueba la negligencia o descuido manifiesta por el asegurado
Ejemplo: cuando se prueba que el automóvil fue estacionado en un lugar apartado, oscuro con los vidrios abiertos y las llaves dentro.

Requisitos para que un Riesgo sea Asegurable.
Requisitos Jurídicos:
Las compañías de seguros son las que establecen los límites en función a:
  1. Posibilidad Absoluta del Riesgo: Debe ser un acontecimiento real.
Ejemplo: bajo la cobertura de robo, no se pueden asegurar los puentes sobre el río Orinoco.
  1. Posibilidad Relativa del Riesgo: Para que legalmente exista el riesgo debe haber una relación económica entre el asegurado y el objeto asegurado.
Ejemplo: Es ilegal asegurar la vida de una persona desconocida, porque su fallecimiento en nada perjudica nuestro patrimonio.
  1. Riesgo Retroactivo: El riesgo debe ser un acontecimiento a futuro, susceptible de ocurrir después de la contratación del seguro. Por ende, nunca porque existió en el pasado.

  1. Determinación específica del Riesgo:
La naturaleza y alcance del riesgo deben estar perfectamente determinados y conocidos por el asegurado y asegurador, por eso la compañía puede anular las pólizas si se modifican las condiciones del riesgo.
Existen dos salvedades:
4.1.          Si las circunstancias agravan el riesgo o disminuyen,
4.2.          Por el contrario, por causa de omisión pueda corregirse por medios técnicos al emitir un anexo. Cambio de dirección, N° de cedula, etc.
  1. El Azar y el Riesgo:
El envite y el azar no son asegurables, por ser riesgos inciertos.
  1. Riesgos Excluidos:
Son aquellos riesgos que no cubre la póliza en sus coberturas básicas, sin embargo se pueden asegurar si se manifiesta previamente.
Ejemplo: el Hurto en una póliza de Industria y Comercio.
  1. Riesgos Prohibidos: Son aquellos que bajo ninguna circunstancia pueden ser asegurables.
Ejemplo: El dolo, no pude constituir un riesgo asegurable.

Requisitos Técnicos:
La Ciencia Actuarial es la que se ocupa de determinar las tasas de las primas y cuáles son los riesgos asegurables, teniendo en cuenta:
  1. Determinación Específica del Riesgo: El cálculo de la prima se da, cuando se conoce el tipo de riesgo y sus alcances.
  2. Dispersión: Los riesgos asegurables, cuando superan las normas aceptables por cada compañía, ellas las reparten las diferencias con las empresas reaseguradoras.
  3. La Suma Asegurada:
Es el valor máximo de la posible pérdida.
  1. Duración e Seguro:
Conforme a la legislación, todos los riesgos son asegurables, por un año. No obstante las pólizas de Construcción, son por el período previsto.