domingo, 18 de septiembre de 2011

El Siniestro e Indemnización

Definición Legal:
Conforme al Art. 37 de la Ley del Contrato de Seguros, es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.
Si el siniestro ha continuado después del vencimiento el contrato, la empresa de seguros responde por el valor de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes de vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la compañía de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.
El Tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza, pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguros o la ley la exonere de responsabilidad.

Aviso y Suministro de Información:
Conforme al Art. 39 de la Ley del Contrato de Seguros. El Tomador, el asegurado o el beneficiario deben notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de (5) cinco días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza u plazo mayor.
El Tomador, el asegurado o beneficiario deben, además, dar a la empresa de seguros toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad.

Obligación de aminorar las consecuencias del siniestro:
Conforme al Art. 40 de la Ley del Contrato de Seguros, el tomador, el asegurado, o el beneficiario deben emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber dará derecho a la empresa de seguros a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador, del asegurado o del beneficiario.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la empresa de seguros, ésta quedara liberada de toda responsabilidad derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el incumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean importunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la empresa de seguros hasta el límite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.
La empresa de seguros que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros y hayan demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán a costa de ésta

Como aminorar las consecuencias:
  1. Poner la máxima diligencia para evitar que el daño sea mayor.
  2. Avisar inmediatamente a la compañía de seguros, de la ocurrencia.
  3. Declaración del siniestro ante las autoridades.
  4. Relación específica y detallada de los daños sufridos.
  5. Prohibición de efectuar cambios en las cosas dañadas por el siniestro.
  6. Prueba de la Pre- Existencia de las cosas aseguradas.
  7. No exagerar a sabiendas, el importe de los daños.

Deberes del Asegurador en caso de siniestro:
  1. Estudio de las causas del siniestro.
  2. Determinación del valor real de los objetos.
  3. Evaluación del salvamento ( aquellos objetos que no fueron averiados)
  4. Determinación del importe de los daños.
  5. Establecimiento de la suma a indemnizar. (depreciación, infra seguro, supra seguro, riesgo cubierto), etc.

Pago de las Indemnizaciones:
Conforme al Art. 41 de la Ley del Contrato de Seguros, terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización de ser el caso, dentro del plazo establecido en la ley, según las circunstancias por ella conocida.

Sustitución de Indemnización:
Conforme al Art. 41 de la Ley del Contrato de Seguros, cuando así esté establecido en el contrato de seguros, y la naturaleza del seguro lo permita, y siempre que el asegurado  o el beneficiario lo consientan al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros podrá cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar al sinie

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