domingo, 18 de septiembre de 2011

La Prima

Definición Legal:
Conforme al Art. 24 de la Ley del Contrato de Seguros, la Prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador a la empresa de seguros, en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, la prima es pagadera en dinero. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones (cantidad) establecidas en la póliza.
La Prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro. Con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado, o del beneficiario, las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulada en la póliza, salvo los gastos de inspección.

La Prima en función del Riesgo:
Entre la Prima y el Riesgo existe una interdependencia directa, ya que, en caso de Siniestro, la indemnización se obtendrá en la medida en que la prima haya sido adaptada al riesgo.
La Prima y el Riesgo son dos factores básicos de una misma operación, ya que el evento asegurado, desde el punto de vista del Asegurador o del Asegurado, se podrá hablar de prima o de riesgo.
La Prima es tan esencial como el riesgo. Sin primas, el asegurador no podrá construir los fondos necesarios para el pago de las indemnizaciones, y no existirá seguro si no se ha pagado previamente la prima, para cubrir determinado riesgo, porque los siniestros pueden ser regulados solamente atendiendo a la aportación de las contribuciones de los Asegurados.
El cálculo de las Primas de Seguros de cualquier tipo, se basa en la aplicación de los principios de la probabilidad. En cambio, en el ramo de incendio, se atiende la experiencia de pérdidas (Valor de reposición).

Oportunidad para el pago de la Prima:
Conforme al Art. 25 de la Ley del Contrato de Seguros. La Prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional.
La entrega de la póliza, del cuadro de recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros, hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.

Lugar de Pago:
Conforme al Art. 26 de la Ley del Contrato de Seguros, si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.
En los contratos de seguros por cuenta ajena, la empresa de seguros puede reclamar dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el plazo estipulado para ello.
En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al beneficiario.
En los seguros de daño, la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.

Clasificación:
La Prima se puede dividir en:
  1. Prima Pura o Técnica: Es la resultante de los datos estadísticos. Se determina por el riesgo en unidad de tiempo, suma asegurada, duración del seguro y tipo de interés. Para el cálculo será preciso determinar el número de probabilidades favorables en función del total de probabilidades posibles. En este tipo de primas no se toma en cuenta los gastos administrativos que genera la contratación o las ganancias que pudieran obtenerse.
En los contratos de seguros de daños, la prima sólo puede ser periódica, a diferencia de los contratos de vida, en los cuales la prima puede ser única.
  1. Prima Bruta o Comercial: Engloba los elementos intrínsecos ajenos al valor del riesgo, como son los gastos de producción, administrativos, impuestos, reservas y todos los demás factores que pesan sobre el presupuesto del asegurador.

Periodo del Seguro:
Conforme al Art. 28 de la Ley del Contrato de Seguros. Por periodo de seguro se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unidad de prima. En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo con el reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el periodo de un año.

Plazo de Gracia:
Conforme al Art. 29 de la Ley del Contrato de Seguros. Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de la empresa aseguradora, durante dicho plazo.
Ocurrido un siniestro en ese periodo, el asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo periodo de la cobertura anterior.


Consecuencias de cancelar en el periodo de gracia:
Toda vez que la Prima es calculada por 365 días y el período de gracia representa 30 días adicionales para formalizar el pago de la renovación, de ocurrir un siniestro, la compañía no prestará el servicio correspondiente, hasta tanto se honre el valor de la prima por la renovación. La indemnización se  practica bajo la modalidad del reembolso.


Suficiencia de Prima:
Conforme al Art. 07, aparte 11 de la Ley de la Actividad Aseguradora, dentro de las atribuciones de la Superintendencia está la autorización previa de las tarifas de primas, a los fines de determinar la suficiencia de la primas, y en especifico, en aquellos ramos sujetos a tarifas.

Consecuencias de aumentos desproporcionados de Primas:
Apelando al artículo anterior, se debe consignar una solicitud de revisión al Superintendente, adjuntando los recaudos demostrativos del aumento desproporcionado.


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