Gastos Cubiertos por la Póliza de Salud
Póliza de Seguro de Salud Individual.
Gaceta Oficial N° 40316 de fecha 16-12-2.013
Clausula N° 2
Gastos
Cubiertos:
Queda
entendido que el Asegurado cubre el ciento por ciento (100 %) de los gastos
amparados ocasionados durante la vigencia del contrato, sujeto al costo
razonable, en exceso del deducible, si lo hubiere y hasta la suma asegurada contratada.
La suma asegurada y el deducible de cada Asegurado serán aplicados por
enfermedad o accidente y vigencia del contrato.
Si
el Asegurado se encuentra recibiendo asistencia medica como consecuencia de una
alteración a la salud amparada por la póliza, están cubiertos los gastos que se
originen luego de vencido el contrato, que sean atribuibles a la misma
asistencia medica siempre que no se haya agotado la suma asegurada.
Están
cubiertos los gastos generales por tratamiento médico, intervención quirúrgica
(incluyendo el tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios,
procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos
especiales, medicamente necesarios para la atención de las alteraciones a la
salud del Asegurado amparadas por la póliza. Queda además entendido que:
1. Los gastos por concepto de pago de honorarios médicos, conjuntamente
con los demás beneficios cubiertos por esta póliza, están sujetos a la suma
asegurada contratada.
2. Los medicamentos deben haber sido indicados bajo prescripción médica
específica, ser necesarios para el tratamiento médico de la enfermedad y/o
lesiones que causa el reclamo del Asegurado y ser adquiridos en un
establecimiento autorizado para el expendido de productos farmacéuticos.
3. El material médico quirúrgico y los suministros serán indemnizados
contra la presentación del desglosen de su consumo y costo facturado por parte
de la Institución Hospitalaria, siempre que hayan sido necesarios para el
tratamiento de la enfermedad, lesión, o procedimiento realizado al Asegurado.
4. Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al
servicio de habitación corriente (distinta a habitaciones especiales o de lujo,
suites, y semi-suites) los cuales incluyen la alimentación del paciente, conforme
a la prescripción médica y hasta por el máximo del costo de la habitación
privada corriente en la Institución Hospitalaria. Además están cubiertos los
gastos por uso de teléfono (llamadas locales), admisión, uso de la televisión,
del cuarto ocupado por el Asegurado hospitalizado y el costo de pernoctas del
acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el paciente Asegurado. No se
consideran gastos cubiertos otros gastos hospitalarios diferentes a los antes
mencionados y los que genere el acompañante por concepto de alimentación
5. El servicio de enfermera particular estará amparado siempre que sea
prestado dentro de la institución hospitalaria y ordenado por el médico
tratante, dada la gravedad del paciente y la necesidad de atención
especializada. El servicio de enfermera privada para el cuidado del paciente
estará amparado, siempre que haya sido previamente autorizado por el Asegurador.
La enfermera debe ser profesional graduada, legalmente facultada para ejercer
la profesión.
6. Están cubiertos los gastos por concepto de adquisición e implantación
de prótesis: oculares, de cadera, de miembros superiores e inferiores,
cardiovasculares, articulares, de vías digestivas, derivaciones ventrículo
peritoneales, marcapasos cardiacos, así como las dentales, auditivas,
testiculares, de mamas, y cualquiera otra, que podrán ser requeridas por la
pérdida de órganos o miembros como consecuencia de enfermedades y/o lesiones
sufridas por el Asegurado, que hayan sido diagnosticadas, tratadas y amparadas
durante la vigencia del contrato y cuya indicación medica sea de carácter
permanente.
Con respecto a las prótesis auditivas, está cubierta (1) cada tres
(3) años, salvo en aquellas casos en que la pérdida auditiva progrese y
requiera, antes de ese lapso, de una prótesis de mayor ganancia p potencia en
decibeles.
El Asegurador podrá suministrar la prótesis requerida de acuerdo con
la disponibilidad y/o existencia de la misma en su red de proveedores de
suministros médicos-quirúrgicos. En caso que no exista disponibilidad de la prótesis
en la referida red, el Asegurado podrá adquirirla, previa acuerdo con el
Asegurador.
7. Están cubiertos los gastos para la adquisición de muletas y sillas
de ruedas manuales que se requieran para el uso permanente como consecuencia de
una alteración a la salud del asegurado amparada por la póliza.
8. Están cubiertos los gastos de alquiler por concepto de aparatos
ortopédicos, sillas de ruedas manuales y camas especiales, así como equipos
para la adquisición de oxígeno, respiradores artificiales, otros equipos para el
tratamiento médico de parálisis respiratoria y en general, todos aquellos
relacionados con cualquier clase de equipos e instrumentos especiales siempre
que no sean consecuencia de alteraciones de la salud del Asegurado ocurridas
con anterioridad a la contratación de la póliza.
Cuando el costo del alquiler por el
tiempo estimado de uso, de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el
costo de adquisición, el Asegurador, podrá efectuar la compra de estos y una
vez culminado el proceso de rehabilitación del Asegurado o su utilización, este
deberá, a solicitud del Asegurador, efectuar su devolución dentro de los
treinta (30) días continuos.
9. Están cubiertos los gastos por concepto de quimioterapia,
radioterapia, fluoroscopias, radiografías, isotopos radioactivos, pruebas de
metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos, resonancias magnéticas,
tomografías, exámenes de laboratorio y otros similares, que guarden relación
con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre
que se requieran en el diagnostico o atención de una alteración a la salud del
Asegurado amparada por la póliza.
10. La cobertura que ofrece el presente contrato se extiende a
tratamientos odontológicos que sean originados como consecuencia de un
accidente que ocurra durante su vigencia, siempre que estos tratamientos se
realice, como máximo, dentro de los noventa (90) días continuos y siguientes a
la fecha de ocurrencia del accidente.
11. Están cubiertos los gastos por atención ambulatoria.
12. Los gastos por conceptos de honorarios médicos por intervención
quirúrgica están limitados a un (1) cirujano principal, un (1) ayudante y un
(1) anestesiólogo. El Asegurador reconocerá los honorarios ocasionados por un
(1) segundo y un tercer ayudante, siempre que la participación de estos en la
intervención quirúrgica esté justificada medicamente. Los gastos por honorarios
médicos correspondientes al primer ayudante, el anestesiólogo, serán como
máximo el cuarenta por ciento (40 %) de los del cirujano principal, para cada
uno. En caso de ser necesario la participación de un segundo ayudante, los
honorarios serán como máximo el treinta por ciento (30%) de los honorarios del
cirujano principal y en el supuesto de un tercer ayudante los honorarios serán
como máximo el veinte por ciento (20 %) de los honorarios del cirujano
principal.
Si en curso de una misma hospitalización o acto quirúrgico, el
Asegurado es atendido por dos o más cirujanos, o si es efectúan dos o más
intervenciones quirúrgicas por la misma enfermedad o accidente, estas serán
consideradas como una sola a los efectos de la indemnización y si se presentan
accidentes y/o complicaciones y enfermedades directas o indirectas originadas por
la enfermedad primaria ,durante el curso de la hospitalización o que requieran
nueva hospitalización , la indemnización en ningún caso excederá de la suma
asegurada contratada.
En caso de dos (2) o más intervenciones quirúrgicas practicadas en
un mismo acto quirúrgico, con igual campo quirúrgico, el Asegurador pagara de
la siguiente manera: el ciento por ciento (100%) de la de mayor costo,
cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y veinticinco por ciento (25%) del
costo de cada una de las siguientes, sin exceder en ningún caso de la suma
asegurada.
13. Están cubiertos los gastos por atención medica recibida en
Instituciones Hospitalarias públicas e instituciones benéficas, los cuales
serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes
originales que demuestren la cancelación de los gastos incurridos, siempre que
la enfermedad y/o lesión que los origino este amparada por la póliza
14. Están cubiertos los gastos por concepto de rehabilitación,
prescripta por el médico tratante y practicada por profesionales autorizados en
la materia, destinada a la recuperación de la capacidad física perdida como
consecuencia de un siniestro amparado por la presente póliza.
15. Están amparados los gastos por concepto de intervención quirúrgica
de tipo reconstructiva originada por un siniestro cubierto por la póliza. La
intervención quirúrgica deberá ser realizada dentro de los ciento ochenta (180)
días continuos siguientes a la ocurrencia del siniestro. Este plazo podrá
extenderse si a juicio del médico tratante la recuperación debe efectuarse en
una fecha posterior, siempre que la póliza se mantenga en vigor para el momento
en que se realice la intervención quirúrgica.
16. Están cubiertos los gastos por concepto de ambulancia terrestre
dentro del Territorio Nacional, siempre que el médico tratante lo considere
necesario.
17. Están cubiertos los gastos por servicios de analgesia post
operatoria, siempre que sea requerido por una enfermedad o accidente cubierto
por la póliza y el médico tratante lo considere medicamente necesario.
18. Los hijos del asegurado Titular, nacidos durante la vigencia de la póliza,
están cubiertos durante los primeros treinta (30) días continuos de vida bajo
la cobertura básica de la madre, siempre que está se encuentre vigente para el
momento nacimiento. Para que los hijos puedan continuar con la cobertura, el
Tomador deberá solicitar su inclusión en
la póliza en el referido lapso y pagar la parte proporcional de la prima
correspondiente al periodo que falte por transcurrir, conforme con lo
establecido en las Condiciones Generales de la póliza; caso en el cual, el
Asegurador no aplicara los plazos de espera y exclusiones temporales previstos
en la póliza.
19. Están cubiertos los gastos de intervención quirúrgica por obesidad
mórbida, basada en un índice de masa corporal superior a 40 Kg/m2, previo
cumplimiento del siguiente protocolo: dos (2) evaluaciones de un Nutricionista,
con una diferencia de al menos treinta (30) días continuos entre cada
evaluación; una (1) evaluación de un Endocrinólogo; una (1) evaluación de un Neumólogo;
una (1) evaluación de un Psicólogo, un (1) evaluación de un Psiquiatra y una
(1) evaluación de un médico Internista, que incluya un informe de chequeo
cardiovascular.
Queda entendido que el protocolo debe
tener una vigencia no mayor de noventa (90) días antes de la solicitud de la
intervención quirúrgica .Así mismo, corresponde al Asegurado cumplir con el
referido protocolo y los gastos que se generen estarán amparados por esta póliza,
siempre que exista un diagnostico positivo de la enfermedad.
20. Están cubiertos los gastos para tratamiento de las enfermedades
originadas como consecuencia directa del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (Sida)
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