martes, 17 de noviembre de 2015

La Reserva para los riesgos en curso.

Ya en otras oportunidades me he referido, a través de otros medios, al tema de fundamental importancia en materia aseguradora, relativo a dos tipos de reservas que las compañías aseguradoras deben mantener, específicamente la Reserva para Riesgos en Curso y la reserva matemática, a fin de cumplir con el requisito de mayor importancia que cualquier asegurador serio debe satisfacer, me refiero a la solvencia.

En esta oportunidad, voy a hacer hincapié única y exclusivamente en la Reserva para Riesgos en Curso (en algunos países “reserva de Primas no Consumidas”) por considerar que su adecuada constitución es fundamental para el logro de un nivel apropiado de solvencia, objetivo este que considero no está íntegramente satisfecho en Venezuela, a la luz de lo contemplado en las disposiciones que al respecto contiene la vigente Ley de la Actividad Aseguradora (LAA).
En lo que concierne a la reserva Matemática, me referiré de nuevo a ella en un futuro escrito.
En los párrafos que siguen, a pesar de tratarse de un tema relacionado en gran medida con la práctica actuarial, se evita en lo posible el uso de ese “lenguaje”, de forma tal que lo contemplado sea de fácil comprensión para cualquier persona que tenga un conocimiento general sobre el tema de los seguros.
La vigente LAA estipula en su Artículo 46:
“Reserva para riesgos en curso:
Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos”.
Esta norma establece la obligatoriedad de constituir una Reserva para Riesgos en Curso y la forma como debe determinarse su cuantía, pero no indica (no tiene porque hacerlo) lo que es esa reserva, de donde nace su necesidad de constitución, ni porque debe calcularse como se indica en la disposición.
Ahondemos un poco en esos puntos.
La Reserva para Riesgos en Curso es una provisión económica que (como mínimo) una entidad aseguradora debe tener constituida en un momento determinado, a fin de hacer frente al pago de siniestros futuros que se produzcan como consecuencia directa de las coberturas vigentes en ese momento, así como a sufragar los gastos de administración correspondientes al periodo por transcurrir desde la fecha de evaluación de la reserva hasta el término de la vigencia de tales coberturas.
 Esa provisión, por su carácter futuro, debe determinarse conforme a adecuadas estimaciones en cuanto a siniestralidad esperada (1) y gastos administrativos, actualizados con la tasa de interés apropiada, para así cumplir con niveles aceptables de solvencia.
Nótese que la Reserva para Riesgos en Curso no es una función de la prima cobrada y, por ende, no es la expresión contable de la parte de la prima comercial no devengada en un momento dado, sino que se refiere a sumas necesarias para hacer frente a compromisos futuros, originados por los contratos (pólizas) vigentes en la fecha de constitución de la reserva, independientemente del monto de las primas cobradas.
 Como ejemplo, y a título ilustrativo, pudiésemos afirmar que la Reserva de Riesgos en Curso de una aseguradora en una fecha determinada, para una póliza de prima igual a Bs. 1 debería ser la misma que para otra póliza, de igual cobertura y suma asegurada, pero con prima de Bs. 1.000 ya que las estimaciones en cuanto a siniestros y gastos serian iguales para ambas pólizas por tener ambas la misma cobertura y monto asegurado.
Ahora bien, ¿cuál es la mejor estimación de los siniestros y gastos futuros correspondientes a la cartera vigente al momento de valorar la reserva?
Las tarifas de primas comerciales de las pólizas que constituyen la cartera son calculadas mediante técnicas estadístico-actuariales, en base a estimaciones en cuanto a la frecuencia y severidad de los siniestros por ocurrir, así como de los gastos de administración que habrá que costear, actualizados financieramente al inicio del periodo de cobertura.
Adicionalmente, esas tarifas contienen el recargo correspondiente a las comisiones a que tiene derecho el intermediario por la venta de las pólizas y atención a los asegurados (2). Estas comisiones, por ser un porcentaje predeterminado de la prima comercial, pagadero al inicio del seguro (una vez cobrada la prima), no necesitan ser estimadas ya que, una vez establecida la prima comercial, su cuantía (la de la comisión) y oportunidad de pago no son de carácter aleatorio como si lo son el número y el monto de los siniestros por ocurrir y los gastos de administración futuros.
Lo anterior implica que si a la prima comercial de tarifa le restamos la comisión de intermediación, queda un resultado que es la suma de las dos cantidades siguientes:
– El monto destinado como contribución al pago de los siniestros ocurridos (estimados) al asegurado durante el periodo de cobertura (generalmente un año).
– El monto destinado como contribución para costear los gastos de Administración estimados en un año.
La expresión resultante de esta suma se la denomina, en lenguaje asegurador, prima de inventario. Centrémonos ahora en tres aspectos fundamentales tratados hasta aquí:
1.     La Reserva para Riesgos en Curso es una provisión económica que una entidad aseguradora debe tener constituida, en una fecha determinada, a fin de hacer frente al pago de siniestros futuros, así como a sufragar los gastos de administración correspondientes a la gestión aseguradora.
2.     Esa provisión debe calcularse, para cada póliza en vigor en la fecha de su constitución, en base a estimaciones adecuadas en cuanto a siniestralidad y gastos administrativos esperados por el tiempo transcurrido entre la fecha de constitución de la reserva y el próximo vencimiento de cada póliza.
3.     La prima comercial de un seguro consta de estimaciones en cuanto a siniestralidad y gastos administrativos esperados en el periodo de vigencia de la póliza , más un recargo correspondiente a la comisión del productor.
En base a estos tres puntos, podemos concluir con la siguiente afirmación:
“La Reserva para Riesgos en Curso de una entidad aseguradora, en un momento dado, puede ser expresada como la prima cobrada, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos, SIEMPRE Y CUANDO TAL PRIMA COBRADA SEA SUFICIENTE en términos financiero-actuariales (3). En consecuencia, si la prima cobrada no es suficiente, debe ajustarse el monto de la reserva para que la misma si lo sea”.
El hecho de que la prima no sea suficiente no implica que la reserva tampoco deba serlo…
Obsérvese que se usa la expresión “puede ser expresada” y no “debe ser expresada” ya que, como se afirmó anteriormente, la reserva es función directa del riesgo y gastos a cubrir, no de la prima cobrada.
En este sentido, cuando en el Artículo 46 de la LAA se relaciona, en forma directa, la reserva de Riesgo en Curso con la prima cobrada se está cometiendo un error conceptual pues se está afirmando que la determinación de la cuantía de la reserva debe hacerse única y exclusivamente en función de la prima cobrada y que tal cuantía debe ser igual o mayor que esa prima cobrada (neta de anulaciones, devoluciones y comisión) correspondiente al periodo no transcurrido, lo cual no es cierto, en virtud de que:
– Si la prima cobrada fuese insuficiente, la reserva también lo seria, cosa que no debe ser.
– Si la prima cobrada estuviese sobrevaluada, la reserva también lo estaría, cosa que tampoco debe ser.
Reitero, la Reserva para Riesgos en Curso no tiene porque ser insuficiente porque la prima lo sea, ni tiene por qué estar sobrevaluada porque la prima lo esté.
La Reserva para Riesgos en Curso es función de estimaciones de riesgo y gastos, no de primas.
Lo que subyace a lo contemplado en el Artículo 46 de la LAA es que si la prima de una póliza se corresponde, en la fecha de evaluación de la reserva con adecuadas estimaciones de siniestralidad y gastos para el periodo por transcurrir desde esa fecha hasta el vencimiento del periodo de cobertura, o lo que es lo mismo, si la prima es suficiente, entonces esa prima puede utilizarse para calcular el monto de la reserva de Riesgo en Curso.
Obsérvese la expresión “puede utilizarse”, ya que también pudiesen usarse otras vías para estimar la siniestralidad y gastos futuros que es, en definitiva, de lo que se trata.
Como ya se observó, la prima de una póliza puede estar “desactualizada” al momento de calcular la reserva, en cuyo caso debería complementarse esta última a fin de que su cuantía fuese una fiel representación del monto actualizado de los compromisos por cumplir.
Algunos ejemplos ayudan a ilustrar lo expuesto:
El director de la aseguradora ABC decide otorgarle un descuento en la prima del seguro de automóvil a su amigo fulano de tal y ordena al departamento respectivo que cobre únicamente el 50% de la prima de tarifa, por lo que se emite el recibo por ese 50%.
¿Cuál debe ser la reserva mínima de Riesgos en Curso correspondiente a esa póliza, una vez cumplidos 3 meses de su vigencia (se supone una prima de tarifa suficiente de Bs. 20,000 y un 10% de comisión)?
Según la norma legal (Artículo 46 de la LAA), la reserva mínima debería ser Bs. 6.750 (4). Lo correcto, sin embargo, es Bs. 13.500 (5), exactamente el doble de la reserva según la Ley.
Conclusión:
Conforme a la forma de cálculo que estipula la Ley, la reserva estaría técnicamente subvaluada, sería insuficiente. Quizás el ejemplo de mayor interés, que tipifica una situación en la que la reserva total de Riesgos en Curso pudiese estar seriamente subvaluada al ser calculada conforme al mínimo estipulado en la LAA, seria aquel en que una tarifa de primas comerciales, si bien fue suficiente cuando se elaboró, se transformó, con el correr del tiempo en insuficiente debido a razones de diversa índole, como por ejemplo:
Inflación que afecte la severidad de los siniestros; incremento sostenido en la frecuencia (ocurrencia) de siniestros por cambios en la política de suscripción, entre otras causas; inflación que afecte los gastos de administración, incrementos desproporcionados en la nómina de la empresa, tanto en cuanto a sueldos y salarios como a número de trabajadores, etc.
Evidentemente, lo expuesto no sucedería si las tarifas se mantuviesen permanentemente actualizadas, lo cual no ocurre siempre.
Un caso notorio, por venir de quien viene, es el de la negativa, desde hace ya años, por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para aprobar tarifas de seguro de salud, actitud que adquiere ya la calificación de “paradoja” al ser ese organismo el llamado a velar, entre otras cosas, por la solvencia de las empresas aseguradoras.
Pero que, por el contrario, más parece estar inmerso en favorecer una especie de “regulación de precios” que atenta, especialmente en el seguro de salud, contra la solvencia de las empresas aseguradoras y que ha obligado a varias de ellas a modificar sus tarifas en forma ilegal, pero justificada racionalmente, entre otros factores, por los descomunales índices inflacionarios presentes en nuestro país…
Diese la impresión que el organismo oficial no se paseó por el hecho de que el “congelamiento” de las tarifas de prima, a la luz de lo contemplado el Artículo 46 de la LAA, puede afectar gravemente la capacidad de una aseguradora para hacer frente a los siniestros y gastos, aspecto este que es de primordial importancia para cualquier organismo contralor del sector seguros, en cualquier parte del mundo.
Alguien pudiese argumentar, sin embargo, que el Artículo 46 hace referencia a una reserva “que no será inferior a…..”, lo que implica, evidentemente, que las empresas aseguradoras pudiesen constituir reservas superiores al mínimo contemplado en la normativa legal.
No obstante, el hecho de que la norma permita que se constituya ese mínimo abre la posibilidad para que se creen reservas insuficientes. Además, a menos que neguemos la realidad, la mayoría de las compañías calculan sus Reservas para Riesgos en Curso en base al mínimo contemplado en la norma.
Y, aun cuando las compañías incrementasen la reserva, en ausencia de una norma preestablecida, por encima del mínimo contemplado, siempre estaría presente la posibilidad de que se constituya por una suma mayor a la necesaria, aspecto este que quizás no sería muy bien visto por algunos accionistas de la empresa y/o representantes del SENIAT, la agencia colectora de impuestos del gobierno venezolano, por lo que su cuantía debe determinarse en concordancia con procedimientos y principios técnicos adecuados establecidos como normas de Ley.
Como conclusión se puede afirmar lo siguiente:
1.La forma de cálculo de la Reserva para Riesgos en Curso contemplada en el Artículo 46 de la Ley de la Actividad Aseguradora no es correcta, ya que puede dar origen a situaciones de insolvencia, por ser insuficiente para responder ante los compromisos futuros, específicamente los siniestros ocurridos y los gastos de administración.
2.En la normativa de Ley se deben contemplar los ajustes necesarios en la reserva en caso de que haya indicios suficientes de que su cuantía, de acuerdo a lo contemplado en el referido artículo, no sea suficiente para cubrir los siniestros y gastos de administración estimados para el periodo de cobertura no transcurrido.
3.Si bien el Artículo 5, núm. 2 de la LAA establece una de las atribuciones fundamentales de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a saber:
“Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados”, no es menos cierto que la insolvencia de una empresa aseguradora afecta negativamente, y en forma directa, a sus asegurados y contratantes
Por tal motivo, el organismo contralor, además de responder por el cumplimiento de normas e intereses de carácter social para con la colectividad, debe igualmente proteger y colaborar con las empresas a fin de que no caigan en situaciones irregulares que pongan en serio compromiso su responsabilidad y confianza frente sus clientes.
Es, ante todo, una cuestión de equilibrio, donde el ente estatal debe proteger a los clientes de los sujetos regulados por la Ley garantizando para ello, entre otras cosas, el buen funcionamiento del sector y, muy especialmente, la salud de las aseguradoras.
4.No obstante lo contemplado en el Artículo 46 de la LAA, las entidades aseguradoras deberían poner el debido cuidado, estableciendo sus reservas, en caso de haber indicios sobre su insuficiencia, por encima del mínimo establecido.
Esto mientras se modifica la norma de Ley para contemplar expresamente los eventuales ajustes a que haya lugar, modificación que tarde o temprano tendrá que llevarse a cabo.
Indicios sobre una posible insuficiencia de la reserva pueden ser, como ya se indicó, de variada naturaleza (inflación, cambios en la política de suscripción, etc.). No obstante, existe una situación que puede alertar sobre una muy posible necesidad de ajuste (incremento) de la reserva de Riesgos en Curso, me refiero al resultado técnico de la aseguradora.
Si la gestión técnica (6), durante un periodo de dos o tres años (considerados conjuntamente), es negativa (pérdida técnica), existe un fuerte indicio sobre la necesidad de incrementar la reserva de Riesgo en Curso, siendo el incremento equivalente a la cantidad necesaria para que el resultado de tal gestión técnica deje de ser negativo (sea igual a cero).
Para finalizar, invito a los interesados en este tema a que visiten la web: http://www.cnsf.gob.mx/Normativa/CUS_AnexosTitulo_7/ANEXO%207.7.1.pdf en la que, a pesar de ser un documento de práctica actuarial, la mayor parte de su contenido está al alcance de personas no involucradas con esta práctica.
En ella se tocan una serie de conceptos y preceptos en relación con la Reserva para Riesgos en Curso en México, de los cuales es interesante destacar los siguientes tres principios (Sección 4):
“Principio 1.- 
La Reserva para Riesgos en Curso es la cantidad suficiente para cubrir, el valor esperado de los costos futuros, considerando el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento del contrato de seguro.
“Principio 2.- 
La determinación de la Reserva para Riesgos en Curso debe sustentarse sobre bases actuariales, independientemente de la prima cobrada y ser congruente con las hipótesis utilizadas en el cálculo de la prima de tarifa suficiente.
“Principio 3.-
 Las bases para la valuación de la reserva de riesgos en curso, deben revisarse periódicamente en función de las variaciones en los supuestos considerados originalmente, conforme se conozca o recopile nueva información.
Así mismo, llamo la atención sobre la forma en que la legislación española trata el tema de la constitución de la reserva para Riesgos en Curso, al establecer la norma en forma similar a la contemplada en el Artículo 46 de nuestra Ley, pero dotándola con los ajustes necesarios a fi n de evitar posibles situaciones de insolvencia
[ver el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados, artículos 30 y 31, web: http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Real%20Decreto%202486.pdf,
teniendo cuidado ya que nuestra Reserva para Riesgos en Curso es en España “Provisión de primas no consumidas” (Art. 30) y el ajuste por insuficiencia “Provisión de riesgos en curso” (Art. 31)].
Es interesante notar como la legislación española establece lo siguiente (Art. 31, numeral 2, literal d, ordinal 4º):
“Cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar (incrementar) la provisión (reserva) regulada en este artículo, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (organismo contralor) informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima en el que al menos se identifiquen las causas que han provocado la insuficiencia, las medidas adoptadas por la entidad y el plazo estimado en el que surtirán efecto”.
Allí se pone de manifiesto el especial interés del legislador y del organismo contralor por salvaguardar los niveles adecuados de solvencia que una entidad aseguradora debe mantener, imponiendo medidas correctivas, en caso de ser necesario, a través de una revisión de las bases técnicas que, en la mayoría de los casos, va a llevar a un incremento en la tarifa de primas que, como consecuencia, redundarán en un ajuste en la reserva de Riesgos en Curso, incidiendo positivamente en el nivel de solvencia denla aseguradora.
Finalizo con una reflexión: ¿Cómo queda, a la luz de lo referido en este artículo, el llamado Seguro Solidario?
(1) Se hace referencia a siniestralidad “esperada” en contraposición a aquella que resulta de variaciones extraordinarias, o no esperadas, en el índice de siniestralidad, para lo cual surgió el concepto de Margen de Solvencia.
(2) La prima comercial suele contener, además, otros recargos como desviaciones en siniestralidad, margen de utilidad, etc., los cuales omitimos en aras de la simplicidad, dejando las partidas de mayor importancia como lo son las coberturas del riesgo, gastos de administración y comisiones de intermediación.
(3) La prima comercial correspondiente a la cobertura de un riesgo se considera suficiente cuando su cuantía es igual o mayor que la suma requerida para sufragar los desembolsos por concepto de siniestros esperados, ocurridos por la materialización del riesgo cubierto, más la cuota parte de los gastos esperados contenida en la prima en cuestión.
(4) 75% de (10.000 – 1000), donde 75% corresponde a la fracción anual del periodo por transcurrir, 9 meses del año; 10.000 es la prima cobrada y 1.000 es la comisión.
(5) 75% de (20.000 – 2000), donde 75% corresponde a la fracción anual del periodo por transcurrir, 9 meses del año; 20.000 es la prima de tarifa (se supone suficiente) y 2.000 es la comisión incluida en la prima de tarifa.
(6) Gestión técnica = Primas Devengadas (neta de gastos de intermediación) + Producto de inversión generado por la inversión de la reserva técnica del ramo (neto de gastos) – Siniestros Incurridos – Gastos de Administración.
 Autor: Carlos Moreno*
Actuario USA Universidad de Texas – Austin
Lic. En ciencias actuariales y Financieras – España
MBA IESA Caracas – Venezuela

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