domingo, 31 de marzo de 2013

Aclaratorias sobre los Récipes Médicos



Empiezan las aclaraciones. Tras la publicación en Gaceta Oficial el pasado 19 de marzo de la resolución 028 del Ministerio de Salud, las dudas surgieron en el gremio médico sobre la indicación obligatoria en los récipes del principio activo o componente de las medicinas. Eugenia Sader, titular del despacho, explicó ayer que esto solo aplica, entre otros, para psicotrópicos, analgésicos potentes y antibióticos.
"No se deberá prescribir por marca, sino por componente activo para hacer más accesible al pueblo la adquisición del producto; que pueda escoger el que le sea más accesible económicamente, siempre y cuando cumpla con la concentración requerida". Unos 179 productos quedan fuera de la resolución, y están especificados en la Gaceta.
El récipe es para los medicamentos que por lo general lo requieren; entre ellos las drogas para el dolor como los analgésicos potentes, anticonvulsivante, antibióticos, y los medicamentos que pueden generar en el paciente una complicación por consumos excesivos.
"En la venta de los medicamentos incide cuánto gasta el laboratorio en propaganda, en visitadores médicos y en eventos científicos y, por ende, esto repercute en la población".
Disponibles
A partir de la próxima semana estarán disponibles en la página www.mpps.gob.ve, todos los principios activos y las marcas comerciales de los medicamentos que existen en el país.
En una entrevista al canal del Estado Venezolana de Televisión explicó que el principio activo son las siglas internacionales con las que se conocen los medicamentos. Cada empresa farmacéutica en un país le coloca un nombre comercial, según el medicamento, si es original, copia o genérico.
"El original es el que se produce por primera vez y quien lo saca al mercado se reserva la patente del principio activo por años; una vez que ese tiempo vence, los laboratorios farmacéuticos y el Estado pueden producirlos para bajar costos".
Al indicarse el principio activo se especifica la respectiva concentración, por qué vía se va a utilizar y cada cuánto tiempo. "Los profesionales pueden colocar entre paréntesis dos o tres nombres comerciales del medicamento, pero nunca inducir al paciente a consumir una sola marca".
Especificaciones
Eugenia Sader, ministra de Salud, explicó que la receta debe emitirse por duplicado, una para la farmacia y la otra para el paciente. Se prohíbe que las empresas farmacéuticas repartan récipes en los hospitales con el nombre de un producto para inducir a su compra; y se le exige tanto a hospitales como a clínicas privadas que pongan el nombre, dirección y el RIF del local donde se emite el producto, la identificación del sitio, fecha de emisión y expiración de la medicina.
Las recetas también deberán contener los datos del profesional, sello, firma y cédula de identidad; además de la fecha de nacimiento del paciente.

Fuente: 
Gaceta Oficial el pasado 19 de marzo de la resolución 028 del Ministerio de Salud,

No hay comentarios:

Publicar un comentario