Empiezan las aclaraciones.
Tras la publicación en Gaceta Oficial el pasado 19 de marzo de la resolución
028 del Ministerio de Salud, las dudas surgieron en el gremio médico sobre la
indicación obligatoria en los récipes del principio activo o componente de las
medicinas. Eugenia Sader, titular del despacho, explicó ayer que esto solo
aplica, entre otros, para psicotrópicos, analgésicos potentes y antibióticos.
"No se deberá prescribir
por marca, sino por componente activo para hacer más accesible al pueblo la
adquisición del producto; que pueda escoger el que le sea más accesible
económicamente, siempre y cuando cumpla con la concentración requerida".
Unos 179 productos quedan fuera de la resolución, y están especificados en la
Gaceta.
El récipe es para los
medicamentos que por lo general lo requieren; entre ellos las drogas para el
dolor como los analgésicos potentes, anticonvulsivante, antibióticos, y los
medicamentos que pueden generar en el paciente una complicación por consumos
excesivos.
"En la venta de los
medicamentos incide cuánto gasta el laboratorio en propaganda, en visitadores
médicos y en eventos científicos y, por ende, esto repercute en la
población".
Disponibles
A partir de la próxima semana
estarán disponibles en la página www.mpps.gob.ve, todos los principios activos
y las marcas comerciales de los medicamentos que existen en el país.
En una entrevista al canal del
Estado Venezolana de Televisión explicó que el principio activo son las siglas
internacionales con las que se conocen los medicamentos. Cada empresa
farmacéutica en un país le coloca un nombre comercial, según el medicamento, si
es original, copia o genérico.
"El original es el que se
produce por primera vez y quien lo saca al mercado se reserva la patente del
principio activo por años; una vez que ese tiempo vence, los laboratorios
farmacéuticos y el Estado pueden producirlos para bajar costos".
Al indicarse el principio
activo se especifica la respectiva concentración, por qué vía se va a utilizar
y cada cuánto tiempo. "Los profesionales pueden colocar entre paréntesis
dos o tres nombres comerciales del medicamento, pero nunca inducir al paciente
a consumir una sola marca".
Especificaciones
Eugenia Sader, ministra de
Salud, explicó que la receta debe emitirse por duplicado, una para la farmacia
y la otra para el paciente. Se prohíbe que las empresas farmacéuticas repartan
récipes en los hospitales con el nombre de un producto para inducir a su
compra; y se le exige tanto a hospitales como a clínicas privadas que pongan el
nombre, dirección y el RIF del local donde se emite el producto, la identificación
del sitio, fecha de emisión y expiración de la medicina.
Las recetas también deberán
contener los datos del profesional, sello, firma y cédula de identidad; además
de la fecha de nacimiento del paciente.
Fuente:
Gaceta Oficial el pasado 19 de marzo de la resolución
028 del Ministerio de Salud,
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