lunes, 13 de enero de 2020

Visión en la conducción,como afecta nuestro comportamiento,ya que es el sentido más importante y el cual más usamos en esta actividad.

Visión,sentido indispensable

¿Sabía que el 90% de la información que necesitamos para conducir la recibimos a través de nuestra visión?.
Mientras se conduce, la visión es esencial, ya que se ve obligada a adaptarse rápidamente a un entorno que por la velocidad cambia más rápido que en condiciones normales (andando, corriendo).
Si a esta situación se le añade algún problema ocular, el resultado es el descenso en la seguridad del automovilista.
Sin embargo, aún hoy, un automovilista de cada 3 podría ver mejor pero lo ignora, así como uno de cada 20 ve muy mal y también lo ignora.

Examen visual

A pesar de la importancia demostrada de la visión durante la conducción, generalmente el 25% de los conductores de entre 18 y 30 años nunca se ha sometido a un examen visual,.
Por lo tanto, desde la Fundación CEA abogamos por las revisiones oftalmológicas anuales para detectar cualquier tipo de problema lo antes posible.
Cualquier alteración ocular o enfermedad provoca una visión de peor calidad y multiplica el riesgo de sufrir cualquier tipo de percance en la carretera ya que en esas circunstancias resulta más difícil calcular distancias, conducir en situaciones adversas 
Al contrario de lo que se puede pensar, para conducir, se requiere más una visión de calidad que de cantidad.
Es decir, debe existir un equilibrio entre los distintos campos de la visión y la cantidad por la agudeza visual.
Es esencial que la agudeza visual sea la mejor posible.
Como resultado, es importante  que no exista ningún problema oftalmológico.
Puesto que , que el tiempo de reacción desde que se detecta el objeto debe ser el menor posible.

Peor con ojos claros:

Las personas de ojos claros son especialmente sensibles a la luz, debido a que su cantidad de melanina en el iris es menor.
De hecho, una investigación austríaca publicada el pasado año comprobó que las personas de ojos azules tenían unos niveles significativamente más altos de luz difusa intraocular.
Esto podría ocasionar deslumbramientos discapacitantes en situaciones diarias, como la conducción nocturna con más frecuencia que en otras personas.

Visión nocturna:

No sólo se han de tener en cuenta los problemas oculares como incentivo de riesgo en la conducción.
Sobre todo, hay que considerar otra serie de factores que afectan, y mucho, a la conducción segura.
Uno de ellos es la noche.
Conducir por la noche implica manejar el vehículo en unas condiciones que no son óptimas para la visión.
De hecho, la proporción de accidentes mortales crece de forma notable durante la noche.

Por qué ?

Puesto que la agudeza visual se reduce un 70 por ciento, y el sentido de profundidad es 7 veces menor.
En consecuencia, se reduce nuestra capacidad para detectar objetos y su distancia.
Por ello, no es de extrañar que el 86% de los conductores  prefieran viajar de día, frente a un 13 % que se decanta por la noche.

Edad, un factor de riesgo

Ese riesgo es aún mayor en mayores de 50 años.
Según un estudio del Grupo de Investigación en Visión Aplicada de la Universidad Complutense:
«Hemos hallado que el halo que rodea la fuente luminosa durante la noche (como faros y farolas) se agranda a medida que envejece el ojo y dificulta ver los objetos que hay detrás».
Así lo afirma la investigadora y profesora Mª Jesús Pérez Carrasco.
Conducir de noche exige, si cabe, un mayor esfuerzo visual.
Puesto que  la noche elimina gran parte de los contrastes, perjudicando el sentido de la profundidad y del movimiento (imprescindibles para evaluar distancias).
Si a esto se le añaden síntomas de somnolencia en el conductor o condiciones meteorológicas adversas, la capacidad de visión no será óptima.
Por lo tanto, debemos:
  • Moderar la velocidad.
  • Prestar mayor atención a la carretera.
  • En casos extremos, detener la marcha hasta que las condiciones mejoren.

La velocidad para ver:

No sólo hay factores externos que pueden afectar a la visión en la conducción.
También hay factores que dependen de la persona para tener una visión óptima.
La velocidad es una de las causas más frecuentes de mortalidad en carretera.
Mientras, a mayor velocidad circulemos, más «rápido» se tendrá que ver.
Mantener una velocidad entre los límites establecidos no es una decisión caprichosa, ya que afecta a muchos elementos de la conducción.
Por lo tanto, como se ha dicho, la visión, poniendo en peligro la seguridad al volante cuando la velocidad es excesiva.
De esta forma, es importante percibir lo más rápido posible, cualquier elemento o situación que se de en la carretera.
En primer lugar, de esa forma se tendrá más tiempo para reaccionar a tiempo.
No se trata de mirar demasiado tiempo a un punto, sino de mirar a muchos puntos el tiempo suficiente para percatarse de la situación.
En consecuencia,según un informe del colegio oficial de Ópticos-Optometristas, el campo visual se reduce, hasta 75 grados, a medida que se aumenta la velocidad durante la conducción.
Finalmente,es lo que se conoce como campo de visión cinético.
Como ejemplo, cabe decir que a una velocidad de unos 35 km/h el campo de visión es de 100 grados, pero si aumentamos la velocidad hasta los 100 km/h, este se reduce 30 grados.

La influencia del alcohol:

Seguramente uno de los factores que más afectan a la visión es el alcohol.
Desgraciadamente, la ingestión de bebidas espirituosas y drogas se encuentra presente en un gran número de accidentes de tráfico.
Mientras que,poco  a poco  provocan efectos de:

Descoordinación de movimientos, fallo en la percepción y respecto a la visión:

  • Se reduce la agudeza visual.
  • Puede causar visión doble.
  • Se produce error en el cálculo de distancias.
  • Disminuye el campo visual.
Cabe señalar que, según estudios profesionales, una distracción en la conducción a 90 km/h de sólo tres segundos, supone que la persona al volante conduce a ciegas durante 75 metros.
Si a ello se suma los efectos del alcohol, se acabaría realizando una conducción a ciegas.
Además, conducir bajo los efectos del alcohol, está sancionado con 500 euros de multa la detracción de 4 a 6 puntos.
Eso sí, son sancionados con 1.000 euros de multa, aquellos conductores reincidentes.
Es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo
También, aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

El riesgo por deslumbramiento:

Sin embargo,  son las personas de ojos claros y los mayores de 50  son quienes tienen mayor sensibilidad a la luz.
El 70 por ciento de los conductores sufre destellos al volante.
Las gafas de sol polarizadas pueden ser una ayuda.
El halo que rodea la fuente luminosa durante la noche (como faros y farolas) se agranda a medida que envejece el ojo y dificulta ver los objetos que hay detrás.
Las horas del ocaso son las que registran más accidentes de tráfico, sobre todo en otoño.
Como resultado, lo  atribuimos en gran medida al efecto de los deslumbramientos producidos de forma directa por:
  • El sol,tras la salida de túneles.
  • En los cambios de rasante.
  • Por su reflejo en los cristales de edificios y en otros vehículos (doctor Juan Gros, especialista en Cirugía Refractiva de la Fundación).
En personas con trastornos de la visión, como:
  • Hipermetropía.
  • Astigmatismo.
  • Miopía.
  • Glaucoma,
«el período de adaptación de la pupila aumenta y con ello el riesgo de accidente», señala el experto.
De hecho, en un grupo de pacientes con glaucoma se comprobó que dos tercios tenían problemas de acomodación al salir de un túnel.

Consejos a seguir

Los exámenes de conducción que se realizan en España, a diferencia de lo que ocurre en otros países, no obligan a comprobar la sensibilidad al deslumbramiento.
Por ello, desde la Fundación CEA aconsejamos utilizar gafas de sol polarizadas y acudir al oftalmólogo si los deslumbramientos dificultan la conducción.
Puesto que , ya  podría ser síntoma de un trastorno de la visión y ocasionar un accidente.
Las personas con especial riesgo de deslumbramiento, como aquellas con ojos claros, defectos de refracción o glaucoma, deberían extremar las precauciones a la hora de conducir.
En condiciones atmosféricas adversas como lluvia o niebla, no sólo se reduce la visión sino que la luz de los faros se refleja en el agua.
En consecuencia, crea una sensación de espejo que puede ser muy peligrosa.
También hay que considerar que a más altura, la radiación solar es mayor y en especial, en presencia de nieve (que refleja el 85 por ciento de la luz).
Fuente:www.seguridad-vial.net.

Frenos, cómo cuidarlos y manterlos en perfecto estado,para evitar accidentes e incrementar su seguridad y la de su entorno.

Definición

Es el mecanismo encargado de aminorar la marcha del vehículo o detenerle mediante el rozamiento o fricción del tambor o disco con las zapatas o pastillas.
Según el sistema de accionamiento, se clasifican como:
  • Mecánico
  • Hidráulico
  • Neumático
  • Eléctrico
Los sistemas más empleados en automóviles de turismo, son el mecánico y el hidráulico.
El ABS mejora la frenada y garantiza la gobernabilidad de la dirección en condiciones críticas.
Siglas frecuentemente utilizadas en los sistemas de frenos:

ABS (Anti-lock Braking System)

Sistema antibloqueo de frenos.

Evita el bloqueo de las ruedas en frenadas de emergencia, manteniendo la maniobrabilidad del vehículo. Con el sistema de frenos ABS, mientras pisas a fondo el pedal de freno éste empieza a vibrar y se producen de forma automática un ciclo de frenadas intermitentes sobre las ruedas.

BAS (Brake Assistance System)

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Sistema de asistencia a la frenada.

Desarrollado por Mercedes. Refuerza y acelera la presión sobre el pedal del freno al detectar un pisotón violento. Aumenta la eficacia del sistema ABS, acortando la distancia de frenado.

DBC (Dynamic Brake Control)

Sistema electrónico utilizado por BMW, similar al sistema BAS de Mercedes.
Refuerza la presión de frenada y acorta las distancias de frenado.

EBD (Electronic Brake Control)

Distribución electrónica de la fuerza de frenado.

Es un sistema de seguridad activo, que distribuye la fuerza de frenado entre cada eje en función de la carga del vehículo o el estado de la calzada. Actúa, generalmente, en combinación con el ABS.

EBV (Electronic Brake-force Variable)

Sistema de reparto de frenada variable. Su funcionamiento es equivalente al EBD.

HDL (Hill Descend Control)

Control de descenso de pendientes.

Actúa conjuntamente con el ABS para evitar pérdidas de tracción en descensos pronunciados, en vehículos todo terreno.

NBA (Nissan Brake Assistance)

Sistema de asistencia en frenada de Nissan.

Cumple la misma función que el sistema BAS, reduciendo el esfuerzo a realizar sobre el pedal del freno durante frenadas de emergencia y mejorando la eficacia del ABS.
La fuerza de frenado debe asegurar una rápida detención de las ruedas pero sin llegar a bloquearlas.
Para que eso sea posible, es fundamental que tengas en cuenta las condiciones de la vía y el estado general de los mecanismos de tu vehículo (neumáticos, suspensiones, etc.).
Los frenos pueden ser de tambor o de disco y algunos fabricantes lo que hacen es combinarlos, montando los frenos de disco en las ruedas delanteras y los de tambor en las traseras.

Para su correcto mantenimiento:

mantenimiento-de-frenos
  • Una vez al año o cada 20.000 km haz una revisión completa del sistema de frenos.
  • En esa revisión, se debe verificar el estado de la bomba de freno y los bombines de rueda (que no presenten síntomas de agarrotamiento ni fugas de líquido), del desgaste de las pastillas de freno, los tambores y los discos, la presión del sistema y el servofreno.
  • Es bueno que comprueben la eficacia del freno de estacionamiento.
  • El nivel del líquido de frenos deberá mantenerse dentro de unos límites y por eso, deberá revisarlo de forma periódica y sustituirlo según las recomendaciones del fabricante.
Un sistema de frenos en mal estado causará un aumento de la distancia de frenado y restará seguridad en la conducción de tu vehículo.
Fuente: www.seguridad-vial.net.

lunes, 2 de diciembre de 2019

Como Escoger un Seguro

  • El Vehículo.
  • La casa.
  • El Negocio.
  • La Salud.
Una vez definido este punto, lo más recomendable para escoger un seguro es evaluar la compañía donde podemos asegurarnos.
Para lograrlo, vamos a partir de lo que deseamos asegurar.
Tomemos el caso de un vehículo. Le sugerimos que averigüe:
  • Cuáles son los requisitos que le exige la aseguradora.
  • Solicite una lista de talleres afiliados a la compañía y seleccione 2 o 3, llámelos y pida referencia de la aseguradora, si es solvente y paga oportunamente.
  • Consulte a un amigo, familiar si conoce la aseguradora y como ha sido su experiencia.
  • Contacte a un intermediario para que también le dé su opinión, pero sin dejarse influenciar hacia las aseguradoras con quien trabaja, con el fin de lograr una evaluación más transparente y menos parcializada.
El segundo paso para escoger un seguro sería contactar a un intermediario, preferiblemente referido por alguien de su confianza.
Se sugiere que evalúe los siguientes factores en el intermediario:
1.-Relaciones con las aseguradoras.
2.-Conocimientos y años de experiencia.
Es recomendable que le informe sin que se sienta amenazado, su número de autorización de la superintendencia.
Si desea ser más discreto, pídale su número de cédula y consulta la página web de la Superintendencia de la actividad aseguradora para verificar si realmente está autorizado por ésta para actuar como corredor de seguros.
3.-El grado de compromiso y disponibilidad de tiempo para atenderte.
4.-¿Es diligente y atento cuando se presenta un reclamo?
El tercero y último paso sería evaluar la oferta como tal.
Sin duda, es de suma importancia conocer que cubre y que está excluido de la cobertura.
Al mismo tiempo, cuales los procedimientos a seguir cuando hay un reclamo, incluido el plazo para reportar dicho reclamo.
Antes de hacer alguna reclamación, es recomendable que hable primero con su asesor de seguros.
En caso que no lo pueda contactar, déjele un mensaje en la aseguradora para que se comunique con usted.
De no ser posible, recuerde que la mayoría de las aseguradoras dispones de número de atención al cliente y portales web donde podría hacer los trámites.

martes, 12 de noviembre de 2019

Heredabilidad de cartera del Intermediario de Seguros,

Artículos de la ley de la actividad aseguradora aplicados a la cartera del intermediario

Cartera del intermediario

Artículo 125.

La cartera de los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, está constituida por el conjunto de pólizas o contratos que haya colocado en una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada y sobre las cuales devengue comisiones.
Lo relativo a la cesión de cartera, extensión de la cesión, forma de realizarse se desarrollará en el Reglamento y en las normas que se dicten al efecto.

Pérdida de la condición de intermediario

Artículo 126.

Los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, que hayan cedido totalmente su cartera, pierden su condición de tal y no podrán obtener una nueva autorización para actuar como intermediario, hasta haber transcurrido por lo menos tres años contados a partir de la fecha de autenticación del documento respectivo.
Además, quedan obligados a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a la desaparición total o parcial de la cartera, sin perjuicio de las acciones que le correspondan al cesionario. En el supuesto previsto en este artículo, se exceptúan los aportes de cartera al capital de una sociedad de corretaje de seguros.
Los derechos de los herederos o herederas de un intermediario, así como la pérdida del mismo, se desarrollarán en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 
Con respecto a la Cartera y la Herencia de ella resalto las últimas partes de los Artículos 125 y 126 de dicha ley.
Como no ha habido reglamento alguno sobre esa materia, debemos circunscribirnos a lo establecido en el reglamento general de la ley de empresas de seguros y reaseguros de 1999. 
  • Sobre la herencia.

Artículo 164.- 

Los herederos de un productor de seguros tienen el derecho a recibir de las empresas de seguros en las cuales su causante mantuviese colocada su          cartera de seguroslas comisiones correspondientes a aquellos contractos de seguros cuyas primas se cobren durante los doce meses siguientes a la fecha del fallecimiento del productor.

Artículo 165.- 

Si transcurrido un año después de la fecha del fallecimiento del   productor de   seguros, sus herederos no han cedido la respectiva cartera o no ha sido adjudicada a alguno o algunos de los integrantes de la sucesión que posean u obtengan autorización para actuar como productores de seguros, cesará toda obligación de las empresas de seguros de pagar comisión alguna a los integrantes de la sucesión. 
  • Sobre la cesión de cartera

Como para poder heredar hay que cesionar la cartera, es necesario cumplir con estos artículos:

Artículo 154.-

 La cartera de los productores de seguros está constituida por el conjunto de operaciones de seguros que un productor haya colocado en una o varias empresas de seguros, y sobre las cuales devengue comisiones.

Artículo 155.-

 La cartera de seguros es susceptible de actos de traspaso o de cesión, bien sea por traspaso a otro productor de seguros o por aporte para la constitución de una sociedad de corretaje de seguros, conforme lo establecido en esta Ley.

Artículo 156.- 

Toda negociación que, directa o indirectamente, se refiera a una cartera de seguros, deberá ser conocida y previamente aprobada por la Superintendencia de Seguros, requisito sin el cual la operación carecerá de validez. No se aprobará en ningún caso mientras el vendedor no cancele todo cuanto deba a las empresas de las cuales tenga colocados esos seguros.

Artículo 157.- 

Toda operación de traspaso de una cartera de seguros requiere la cualidad de productor de seguros debidamente autorizado en la persona que efectúe la adquisición, así como también la aprobación de la Superintendencia de Seguros, la cual sólo será impartida cuando el traspaso deje debidamente garantizados los derechos de los asegurados. 

Artículo 158.-

El traspaso de una cartera de seguros se efectuará mediante documento autenticado, el cual deberá contener las estipulaciones mínimas que determina el Reglamento. Tales operaciones deberán ser inscritas en el Registro que a tal efecto llevará la Superintendencia de Seguros. 

Artículo 159.- 

La cartera de seguros no podrá ser objeto de medidas preventivas o ejecutivas. En consecuencia, no podrá ser embargada o ejecutada. No obstante, los créditos líquidos y exigibles existentes a favor del productor sí pueden ser objeto de embargo o ejecución, así como también cualquier comisión o bonificación pendiente de pago; pero en ningún caso podrá ejecutarse o embargarse la cartera en conjunto.

Artículo 160.-

 Los productores de seguros no podrán efectuar operaciones de traspaso o cesión de sus carteras de seguros mientras mantengan deudas pendientes con las empresas de seguros para las cuales efectúen operaciones de intermediación, por concepto de anticipos de comisiones o de cualquier otra deuda no garantizada en los términos establecidos en el artículo 151.
A este efecto, la Superintendencia exigirá las respectivas solvencias antes de autorizar la negociación.

Artículo 161.-

 Celebrado el convenio de traspaso o cesión de la cartera de seguros, las partes contratantes deberán notificarlo de inmediato a los tenedores de pólizas y a las empresas de seguros con las cuales mantengan relaciones de mediación en operaciones de seguros.

 Artículo 162.- 

La operación de traspaso o cesión de seguros deberá comprender necesariamente la totalidad de las pólizas que la componen, salvo que la Superintendencia autorice la enajenación de una parte de ella.

Artículo 163.- 

El productor de seguros que haya cedido totalmente su cartera de seguros pierde su condición de tal y no podrá obtener de nuevo autorización para actuar como productor, ni ser empleado o tener participación de ninguna de especie en sociedades de corretaje de seguros, hasta haber transcurrido por lo menos cinco años contados a partir de la fecha del documento respectivo.
Además, quedará obligado a no realizar, ni directa ni indirectamente, ningún acto que pueda dar lugar a la desaparición total o parcial de la cartera, todo sin perjuicio de las acciones que le correspondan al cesionario.

Recomendación:

Si hay varios herederos, una vez que tengan la Declaración de Herederos Legales, seleccionar a uno de ellos para dirigirse a la Sudeseag y solicitar la asesoría correspondiente.