miércoles, 12 de septiembre de 2018

Gestión de cobranza de la póliza de seguro de salud

La cobranza es parte integral del ciclo de producción o comercialización de los productos de una empresa de seguros:
  • Solicitud.
  • Emisión.
  • Entrega de la póliza.
  • Cobro de prima.

Por lo tanto, permite no sólo la generación de los ingresos indispensables para:

  • Garantizar el cumplimiento del contrato.
  • Constituir las reservas técnicas de ley.
  • Cumplir con el derecho a comisiones del intermediario.
También, es un proceso estratégico para generar la persistencia de los negocios alcanzados durante el año.
Incluso, después de todo un esfuerzo de negociación efectiva.
Por lo tanto, se hace indispensable,desde el momento en que se emite el contrato de seguro, establecer la gestión de cobranza.
Ejemplo de esa gestión la encontramos en la póliza de seguro de salud.
Ya que fue aprobada por la superintendencia de la actividad aseguradora.
Asimismo, con carácter general y uniforme en su cláusula 5 pago de la prima de las condiciones generales.
Considerando que el objeto de la póliza de seguro de salud es “asumir los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones de la salud del asegurado”, se presume que el tomador tiene la imperiosa obligación de pagar la prima dentro del plazo establecido en el contrato.

Gestión de cobranza

La gestión de cobranza de la póliza de seguro de salud la encontramos debidamente establecida en la cláusula mencionada en la introducción:
  1. “El tomador debe pagar la primera prima anual en el plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato”.
Es decir, tanto la empresa como el intermediario (si lo hubiese) deben sentirse impelidos a ejercer una gestión de cobranza efectiva durante ese plazo.
  1. Si la prima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al tomador en el plazo establecido, el asegurador tendrá derecho a exigir             el pago correspondiente o resolver la póliza.
Hecha la gestión correspondiente sin lograr el cobro, la empresa está en su facultad de resolver el contrato de inmediato.
  1. En caso de resolución, ésta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia             del contrato, sin necesidad de previo aviso al tomador.
Si la empresa decide la resolución del contrato, no tiene obligación de comunicárselo al tomador.
Sólo debe anular el contrato con efecto de la fecha de su vigencia.
  1. Si ocurriese un siniestro en el plazo convenido para el pago de la prima, el asegurador pagará la indemnización, siempre que el tomador pague antes de su vencimiento la prima correspondiente.
En este caso, la obligación de la empresa es imperiosa por mandato del contrato.
Es decir, siempre y cuando el tomador cumpla con su obligación del pago de la prima antes de los 10 días mencionados en el punto 1.

Sugerencia

Cumplido con la gestión previamente establecida:
  1. Si la póliza ha sido emitida en forma directa, proceder a su resolución sin previo aviso.
  2. Si la póliza tiene un intermediario, solicitarle la devolución del recibo para resolver el contrato de inmediato.

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