lunes, 16 de julio de 2018

Principios básicos del Seguro

Los principios básicos del seguro, son aquellos que nos orientan y apoyan para comprender mejor su funcionamiento.
  1. Máxima buena fé:
El contratante de una póliza de seguros, está en la obligación de suministrarle a la compañía, todas las características del bien a asegurar o circunstancias que rodeen el acto asegurador.
Por qué?
Puesto que, es en esta información que se basa la compañía para aceptar el riesgo.
Entre las faltas a este principio, podemos mencionar las siguientes:
  • Omisiones:
Estas puedan ser por error o por desconocimiento.
Sin embargo, a fin de que pueda la omisión ser causa de nulidad, ha tenido que ser reconocida por una persona común.
Alguien que por ejemplo, trabaje en una actividad peligrosa.
O que padezca de una enfermedad incurable y no lo informe a la compañía al momento de la contratación de una póliza de vida.
  • Ocultaciones:
Ocultar hechos relativos al riesgo es un fraude.
Por consiguiente, invalida cualquier contrato de seguros.
Ejemplo, asegurar una máquina que ya tenía daños con anterioridad.
  • Errores:
Se refiere a toda declaración o manifestación equivocada. 
  • Mentiras:
A fin de evitar tener que comprobar todos los datos de la solicitud, los aseguradores introducen una cláusula.
En consecuencia, en ella se estipula que toda declaración se tiene como verdad y es por lo tanto, una garantía.
Al ser una garantía, el no cumplimiento podría dar lugar a la nulidad de la póliza.
Este principio no solamente protege al asegurador.
También se aplica en beneficio del asegurado.
En caso de duda, como los contratos de seguros son de adhesión, es decir el asegurado acepta las condiciones impuestas por la compañía, se favorece al asegurado por ser el débil jurídico (Art.581, código de comercio).
2. Principio de no lucratividad
Un principio que rige al seguro, es el que jamás puede convertirse en fuente de provecho ni en ocasión de beneficio al asegurado.
Porque la indemnización del seguro, es la garantía y no envuelve otra idea que la de resarcirse exactamente por el daño causado.
Por otras razones, en los seguros contra incendios, se expresan en las condiciones de las pólizas, lo siguiente:
Cuando existan varios aseguradores que han asegurado conjunta o separadamente en una misma fecha, en una cantidad que exceda del valor de la cosa asegurada, sólo son responsables hasta la concurrencia de ese valor y cada uno en proporción a la suma que hubiere asegurado.
3.-Principio del interés asegurable
Se define como interés asegurable, a un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura pudiese causar pérdidas al asegurado.
En este aspecto, el interés asegurable no se refiere al objeto en riesgo.
Especialmente relevante, es la relación económica que vincula a una persona con los bienes que han de ser objeto del contrato.
De tal manera que la conservación de esos bienes, le produzca provecho.
En caso contrario, su deterioro o quebranto le cause daños a su patrimonio.
La clase más simple y común de interés asegurable se encuentra en el ejemplo de un propietario y su bien asegurado.
Entre otros casos, tenemos el de un acreedor hipotecario que le interesa que se conserve el bien que se ha otorgado en garantía.
El inquilino que se ha hecho responsable por devolver un bien en el mismo estado en que lo recibió, etc.
4.Principio de Subrogación:
Se origina una vez que la aseguradora hace efectiva la indemnización al asegurado y este a su vez, subroga sus derechos a la compañía, para que esta pueda ejercer los derechos contra terceros, si los hubiere.

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