lunes, 16 de julio de 2018

El Contrato de Seguros

Definición:

Es un contrato donde una parte, llamada asegurador, se compromete mediante el cobro de una prima, a resarcir las pérdidas o daños que sufra su contraparte, llamado asegurado o beneficiario, a consecuencia de un evento definido, futuro e incierto, cuyas condiciones han sido pactadas previamente en un documento llamado Póliza.
En el artículo siguiente, se menciona:
“El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama Póliza.
De acuerdo con el artículo 550, una póliza debe contener:
1.-Los nombres y domicilio del asegurado y asegurador.
2.- El carácter con que el asegurador contrata el seguro; esto es, si es a nombre propio o a nombre de un tercero.
3.- La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados.
4.- La cantidad asegurada.
5.- Los riesgos que el asegurador toma para sí.
6.- La época en que comienzan y terminan los riesgos para el asegurador.
7.- La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma como ha de ser cancelada.
8.- La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.
9.- Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos y todas las demás estipulaciones que hicieran las partes.

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