lunes, 16 de julio de 2018

Historia del Seguro en Venezuela

Resulta interesante revisar la Historia del Seguro en Venezuela, ya que comienza por el Seguro Marítimo, como en el resto del mundo.

Primera Aseguradora en Venezuela
En el año 1866, en Maracaibo, estado Zulia, se funda la empresa “Seguros Marítimos”. Sin embargo, fue conocida singularmente como Seguros Maracaibo, suelo patrio donde se forjó. De los vestigios bibliográficos, se presume que operaba en Seguros Marítimos.
Parece que notas de prensa, señalan que varias empresas europeas y estadounidenses tuvieron actividades en el ámbito nacional.
Para 1893, en la Caracas del siglo XIX, bucólica y de techos rojos, se gesta una firma aseguradora.
Especialmente relevante fue su denominación, “La Venezolana de Seguros”. Esta permaneció activa hasta Marzo del año 1914.
Finalmente, fue absorbida por la recién fundada “Seguros La Previsora”, actualmente existente.
En 1925 se crea “Seguros Fénix”, quien se fusiona en 1930 con La Previsora.
Especialmente relevante, es el hecho que ese mismo año, se establecen en Venezuela, las compañías “Pan American Life Insurence Company” (Norteamericana) y “Sun Insurence Office LImited (Inglesa).
Durante los primeros 50 años del siglo XIX, proliferaron numerosas empresas aseguradoras como:
  1. Seguros Marítimos del Zulia (1918)
2.Seguros Fénix (1916)
3.Seguros La Prudencia (1931)
4.Seguros Ávila (1932)
5.Seguros La Nacional (1941)
6.Seguros Caracas (1943)
Igualmente llegaron, a partir del año 1930, firmas extranjeras tales como:
  • La Sun, Royal (inglesas)
  •  Fireman (norteamericana)
y otras más de origen canadiense y francés
Cronología legal
La primera ley que se dictó para regular la actividad, se llamó “Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros”, en 1935. El ente regulador, era la llamada “Fiscalía de Seguros”, que dependía del Ministerio de Fomento”.
Posteriormente, en el año 1938, se dicta una nueva ley y un año después, su reglamento.
En el año 1948, aparece un nuevo reglamento.
La Fiscalía de Seguros pasa a ser Superintendencia de Seguros, en el año 1958.
En junio de 1965, aparece la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Principios básicos del Seguro

Los principios básicos del seguro, son aquellos que nos orientan y apoyan para comprender mejor su funcionamiento.
  1. Máxima buena fé:
El contratante de una póliza de seguros, está en la obligación de suministrarle a la compañía, todas las características del bien a asegurar o circunstancias que rodeen el acto asegurador.
Por qué?
Puesto que, es en esta información que se basa la compañía para aceptar el riesgo.
Entre las faltas a este principio, podemos mencionar las siguientes:
  • Omisiones:
Estas puedan ser por error o por desconocimiento.
Sin embargo, a fin de que pueda la omisión ser causa de nulidad, ha tenido que ser reconocida por una persona común.
Alguien que por ejemplo, trabaje en una actividad peligrosa.
O que padezca de una enfermedad incurable y no lo informe a la compañía al momento de la contratación de una póliza de vida.
  • Ocultaciones:
Ocultar hechos relativos al riesgo es un fraude.
Por consiguiente, invalida cualquier contrato de seguros.
Ejemplo, asegurar una máquina que ya tenía daños con anterioridad.
  • Errores:
Se refiere a toda declaración o manifestación equivocada. 
  • Mentiras:
A fin de evitar tener que comprobar todos los datos de la solicitud, los aseguradores introducen una cláusula.
En consecuencia, en ella se estipula que toda declaración se tiene como verdad y es por lo tanto, una garantía.
Al ser una garantía, el no cumplimiento podría dar lugar a la nulidad de la póliza.
Este principio no solamente protege al asegurador.
También se aplica en beneficio del asegurado.
En caso de duda, como los contratos de seguros son de adhesión, es decir el asegurado acepta las condiciones impuestas por la compañía, se favorece al asegurado por ser el débil jurídico (Art.581, código de comercio).
2. Principio de no lucratividad
Un principio que rige al seguro, es el que jamás puede convertirse en fuente de provecho ni en ocasión de beneficio al asegurado.
Porque la indemnización del seguro, es la garantía y no envuelve otra idea que la de resarcirse exactamente por el daño causado.
Por otras razones, en los seguros contra incendios, se expresan en las condiciones de las pólizas, lo siguiente:
Cuando existan varios aseguradores que han asegurado conjunta o separadamente en una misma fecha, en una cantidad que exceda del valor de la cosa asegurada, sólo son responsables hasta la concurrencia de ese valor y cada uno en proporción a la suma que hubiere asegurado.
3.-Principio del interés asegurable
Se define como interés asegurable, a un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura pudiese causar pérdidas al asegurado.
En este aspecto, el interés asegurable no se refiere al objeto en riesgo.
Especialmente relevante, es la relación económica que vincula a una persona con los bienes que han de ser objeto del contrato.
De tal manera que la conservación de esos bienes, le produzca provecho.
En caso contrario, su deterioro o quebranto le cause daños a su patrimonio.
La clase más simple y común de interés asegurable se encuentra en el ejemplo de un propietario y su bien asegurado.
Entre otros casos, tenemos el de un acreedor hipotecario que le interesa que se conserve el bien que se ha otorgado en garantía.
El inquilino que se ha hecho responsable por devolver un bien en el mismo estado en que lo recibió, etc.
4.Principio de Subrogación:
Se origina una vez que la aseguradora hace efectiva la indemnización al asegurado y este a su vez, subroga sus derechos a la compañía, para que esta pueda ejercer los derechos contra terceros, si los hubiere.

El Contrato de Seguros

Definición:

Es un contrato donde una parte, llamada asegurador, se compromete mediante el cobro de una prima, a resarcir las pérdidas o daños que sufra su contraparte, llamado asegurado o beneficiario, a consecuencia de un evento definido, futuro e incierto, cuyas condiciones han sido pactadas previamente en un documento llamado Póliza.
En el artículo siguiente, se menciona:
“El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama Póliza.
De acuerdo con el artículo 550, una póliza debe contener:
1.-Los nombres y domicilio del asegurado y asegurador.
2.- El carácter con que el asegurador contrata el seguro; esto es, si es a nombre propio o a nombre de un tercero.
3.- La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados.
4.- La cantidad asegurada.
5.- Los riesgos que el asegurador toma para sí.
6.- La época en que comienzan y terminan los riesgos para el asegurador.
7.- La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma como ha de ser cancelada.
8.- La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.
9.- Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos y todas las demás estipulaciones que hicieran las partes.

Las Pólizas de Seguros

Las Pólizas de seguros constituyen la base del contrato de seguros y su estructura la dividiremos en 4 partes:

Declaraciones:
Estas tiene por objeto describir a las personas , el objeto a asegurar, el tiempo, la prima, la suma asegurada y en general, toda información que describa con exactitud la situación del seguro.
Condiciones:
En esta sección se encuentran las reglas básicas del seguro. En estas se fijan:
·Las obligaciones del asegurado.
·Algunas responsabilidades del asegurador.
·Requisitos que deben llenarse en el momento del siniestro y las reclamaciones a que haya lugar.
·Detalles acerca de cambios que puedan realizarse en el contrato.
·Subrogación.
·Arbitraje.
·Efectos de las declaraciones falsas.
·Cualquier otra que haga falta.
Coberturas:
En esta sección, el asegurador menciona y describe los riesgos por los cuales se hará responsable.
Exclusiones:
En este aparte, se mencionan todas las causas que quedan fuera del alcance del seguro, como por ejemplo: Guerra, contaminación radioactiva, golpe militar,  etc.
Por otra parte, las exclusiones son necesarias con el fin de combatir el riesgo moral. Si el asegurador no pudiese negarse a pagar una indemnización cuando él haya probado que el siniestro fue culpa del propio asegurado, no podría existir la institución del seguro.