sábado, 6 de agosto de 2011

El Contrato de Seguros

El Contrato de Seguros

Definición Legal:
Conforme al Art. 5 de la Ley del Contrato de Seguros, es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado, o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Características del Contrato:
Conforme al Art. 6 de la Ley del Contrato de Seguros, el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe, y de ejecución sucesiva.
  1. Consensual: Es capaz de generar acuerdos básicos entre las partes de convivencia, interés, expectativa, y necesidades.
  2. Bilateral: El contrato se establece entre dos personas (Asegurador y Asegurado)
  3. Oneroso: Cada una de las partes contratantes persigue un interés económico. El Asegurador, gana la prima y El Asegurado gana protección y elimina la incertidumbre.
  4. Aleatorio: Conforme al Art. 1.136 del Código Civil, el contrato es aleatorio, cuando para ambas partes o para una de ellas, la ventaja depende de un hecho real.
  5. De Buena Fe: También llamado de Probidad. Se exige de ambas partes del contrato, una conducta recta u honesta.
  6. De Ejecución Sucesiva: Las obligaciones que adquieren las partes del contrato, con el tiempo se van desenvolviendo y por ende no hay interrupción en el cumplimiento de las mismas.

Elementos que justifican el Contrato de Seguros:
  1. El Interés Asegurable: Conforme al Art. 11 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: Todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica, puede ser causa de un contrato de seguros. Puede asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo.
  2. El Riesgo: Conforme al Art. 30 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado, o del Beneficiario y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros
Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables. Tampoco constituyen riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
Los artículos del N° 31 al 36 de la misma ley establecen las pautas de: Comienzo y Finalización de los Riesgos. Agravación del Riesgo. Agravación del Riesgo que no Afecta el Contrato. Notificación de la Agravación del Riesgo. Disminución del Riesgo. Cesación del Riesgo.
  1. La Prima: Conforme al Art. 24 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La Prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.
Salvo pacto en contrario la Prima es pagadera en dinero. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.
La Prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos, recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
La empresa de seguro y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la Prima estipulada en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de patrimoniales.
Los artículos del N° 25 al 29 de la misma ley establecen las pautas de Oportunidad para el pago de la Prima, Lugar de pago, Consecuencia del no pago de la Prima, Periodo del seguro y Plazo de Gracia.

Elementos que Integran el Contrato de Seguros:
  1. La Solicitud del Seguro: Conforme al Art. 12 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La solicitud de seguro no obligará al solicitante. La proposición (cotización) de seguro obligará a la empresa de seguros a mantener la proposición durante un plazo de 10 días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.
Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de prórroga, o de modificación un contrato, o de rehabilitación de un contrato suspendido, si la empresa de seguros no rechaza la solicitud dentro de los 10 días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de 20 días hábiles cuando la prórroga, modificación, o rehabilitación, conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación.
  1. La Póliza: Conforme al Art. 16 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La Póliza de seguros es el documento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Las Pólizas  de seguros deberán contener como mínimo:
  1. Razón social, RIF, datos del registro mercantil y dirección de la sede principal, de la empresa de seguros, Identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa, y los datos del documento donde consta su representación.
  2. Identificación completa del Tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado, y del beneficiario, o la forma de identificarlos, si fueren distintos.
  3. La vigencia del contrato, con identificación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
  4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
  5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
  6. Señalamientos de los riesgos asumidos.
  7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
  8. Las firmas de la empresa de seguros y el tomador.
  9. Los condicionados generales y particulares que acuerden los contratantes.
  1. Carácter de la Póliza: Conforme al Art. 19 de la Ley del Contrato de Seguros. Establece que: La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
  2. Los Condicionados del Contrato de Seguros: Conforme al Art. 17 de la Ley  del Contrato de Seguros: Los condicionados Generales son aquellos que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o modalidad. Los condicionados particulares son aquellos que contemplan los aspectos concretamente al riesgo que se asegura.
  3. Los Anexos: Son documentos que se agregan a la póliza y forman parte integrante de la misma para endosar, aclarar, modificar sustituir o incluir nuevas estipulaciones a la póliza.
  4. Los Inspectores o Peritos de Riesgo y Ajustadores de Pérdidas: Son profesionales en el libre ejercicio, que determinan el estado físico del riesgo antes de ser asegurado y al momento del siniestro, determinan sus causas y valores para ser indemnizados.

Nulidad del Contrato:
Conforme al Art. 12 de la Ley del Contrato de Seguros: “el contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiese ocurrido el siniestro. La empresa de Seguros que no tenga conocimiento de inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido, Si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida.”

viernes, 5 de agosto de 2011

El Seguro y sus Funciones

El Seguro y sus Funciones

Definición Legal:
Conforme al Art. 5 de la Ley del Contrato de Seguros, el Seguro es aquél, en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado, o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta, u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Otras Definiciones:
  1. Como plan de protección, permite hacer frente a los daños que se originan tanto por los quebrantos económicos de negocios, como por la muerte del hombre.
  2. Como plan de previsión, es la institución por excelencia para la protección de las necesidades y consecuencias dañinas derivadas de los riesgos que provienen de la incertidumbre respecto a los sucesos futuros.
  3. Como plan de garantía, elimina la incertidumbre al garantizar la reposición de los elementos económicos necesarios, para no interrumpir el proceso evolutivo de una actividad cualquiera.

Ciencias que Contribuyen con la Actividad Aseguradora:

Las Matemáticas:
Especialmente en el área de las estadísticas, permiten hacer cálculos a los actuarios sobre el volumen de siniestros que pudieran surgir en determinado lapso y la frecuencia de ellos.
Sus aportes concretos están basados en:
  1. Ley de la Probabilidades: La probabilidad mide la frecuencia con la que se obtiene un resultado (o conjunto de resultados) al llevar a cabo un experimento aleatorio, del que se conocen todos los resultados posibles, bajo condiciones suficientemente estables.
B.     Ley de los Grandes Números: La frase "ley de los grandes números" es también usada ocasionalmente para referirse al principio de que la probabilidad de que cualquier evento posible (incluso uno improbable) ocurra al menos una vez en una serie, incrementa con el número de eventos en la serie. Por ejemplo, la probabilidad de que un individuo gane la lotería es bastante baja; sin embargo, la probabilidad de que alguien gane la lotería es bastante alta, suponiendo que suficientes personas comprasen boletos de lotería.


La Química y La Física:
Permiten establecer las causas que generan las pérdidas, como las posibles implicaciones directas del asegurado.

Las Leyes:
Por ser un contrato bilateral, en él se establecen los derechos y deberes de las partes.

Otras Ciencias:
Al asegurado se le puede considerar, incluso con la ayuda de la medicina, psicología, geografía, sociología, la economía, etc.

Funciones del Seguro a Nivel de Personalidad Jurídica:
  1. Las empresas de seguros, al asumir el riesgo de pérdidas cuantiosas a las compañías, aporta seguridad.
  2. Todos los productos de las empresas de seguros, mejoran la eficiencia de las compañías, eliminando dudas e inquietudes que generaría la falta de protección.,
  3. El seguro establece equitativamente los costos que tienen que soportar los asegurados.
  4. Los créditos bancarios son otorgados a cambio de garantías que ofrecen los seguros.

Funciones del Seguro a Nivel de Personalidad Natural:
  1. El seguro estimula y propaga la prevención.
  2. El seguro de vida está conceptuado como un amparo y por ende es una protección al ahorro.
  3. Los seguros de personas, alivian los gastos que causarían el cuidado de la salud.

Otra Función:
  1. La filosofía principal si se quiere, de las compañías de seguros, es la compra de riesgos y no de siniestros. Su puesta en práctica, al someter los distintos riesgos a una inspección, verificación del estado de salud, requerir contra-garantías, etc., han contribuido a la reducción de siniestros de accidentes, de  automóviles, personales e industriales, a la tasa de mortandad, etc.

Clasificación del Seguro:
Se clasifica en dos grandes grupos:
  1. Seguro Social o Estatal.

  1. Seguro Privado.

Atendiendo al alto desarrollo técnico, tanto de la empresa privada como la pública, se divide en:
  1. Seguros sobre las Personas:
    1. Seguros de Vida
    2. Seguros de Accidentes
    3. Seguros de Salud
    4. Seguros Funerarios
  2. Seguros sobre las Cosas:
1.      Seguros de Incendio
2.      Seguros de Robo
3.      Seguros de Automóvil
4.      Seguros de Transporte
5.      Seguros del Hogar
  1. Seguros sobre el Patrimonio:
1.      Responsabilidades Civiles
a)     Civiles Individuales
b)     Civiles Profesional
c)      Civiles de Transporte
d)     Civil General
e)     Civil de Automóvil
2.      Fianza
a)     Fianza de Licitación
b)     Fianza de Fiel Cumplimiento
c)      Fianza de Anticipo
d)     Fianza de Buena Calidad, ejecución o mantenimiento.
e)     Fianza Aduanales
f)       Fianza Judiciales
g)     Fianza Laborales
h)     Fianza ante Fisco Nacional.

El Riesgo

El Riesgo

Definición:
Conforme al Art. 30 de la Ley del Contrato de Seguros, se define: “Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario; y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros”.
Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son no-asegurables.
Tampoco constituyen riesgos la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

Por ende, El Riesgo representa la posibilidad de que un hecho suceda o no, por lo que da origen a la incertidumbre. Es decir crea los elementos básicos del seguro, como lo son el desconocimiento de cuando va a ocurrir un siniestro y cuando va a ser su intensidad.

Las personas. Los Bienes Patrimoniales, y Las Obligaciones Legales Contraídas, son susceptibles al riesgo.

Clasificación:
  1. Riesgos Especulativos:
Son aquellos cuyas consecuencias conllevan al lucro o ganancias y por ende van en contra de la razón de ser del seguro.
  1. Riesgos Puros:
Son aquellos que siempre van a generar pérdidas, y son la esencia del seguro. Se subdividen en:
  1. Constantes o Estacionarios:
Son aquellos cuyas responsabilidades de siniestro, se mantienen en el tiempo del contrato. Ejemplo: el robo, el incendio.
  1. Progresivo:
Son aquellos cuyas probabilidades de ocurrencia del siniestro, aumente con el tiempo:
Ejemplo: la muerte, las enfermedades.
  1. Catastróficos:
Son aquellos que afectan en serie una cantidad de unidades expuestas.
Ejemplo: El deslave.
  1. Físico u objetivo:
Dado que los perfiles de los riegos no son iguales, deben ser detallados con la mayor precisión. Además, estos son determinantes para el cálculo de la prima.
Ejemplo: Para el riesgo de vida de una persona, la edad, el sexo, el nombre, el N° de cédula, etc. Para un automóvil, la marca, modelo, versión, año etc.

Los Riesgos Físicos se subdividen en:
4.1. Preferentes:
Son aquellos que por gozar de buena salud y poseer hábitos de vida sanos, satisfacen las altas normas físicas y permiten conceder importantes reducciones de prima.
Ejemplo: otorgamiento de la póliza de vida al no fumador.
4.2 Normales u Ordinarios:
Son aquellos que satisfacen las normas usuales e suscripciones de riesgos.
Ejemplo: coherencia entre peso y estatura, Presión arterial acorde con la edad, historia familiar. Ocupación.
4.3 Tarados o Agravados:
Son aquellos riesgos asegurables, previo cálculo y pago de primas con recargos.
Ejemplo: Los pilotos, trabajadores siderúrgicos, bomberos, personas con excesos de peso, hipertensos, etc.
4.4 Morales o Subjetivos:
Representa uno de los enemigos potenciales del seguro y comprende dos aspectos:
A) Moral Activo; cuando se prueba que el asegurado deliberadamente, provoca o ha tenido la intención de causar el siniestro.
Ejemplo: prende fuego a su negocio.
B) Moral Pasivo; cuando se prueba la negligencia o descuido manifiesta por el asegurado
Ejemplo: cuando se prueba que el automóvil fue estacionado en un lugar apartado, oscuro con los vidrios abiertos y las llaves dentro.

Requisitos para que un Riesgo sea Asegurable.
Requisitos Jurídicos:
Las compañías de seguros son las que establecen los límites en función a:
  1. Posibilidad Absoluta del Riesgo: Debe ser un acontecimiento real.
Ejemplo: bajo la cobertura de robo, no se pueden asegurar los puentes sobre el río Orinoco.
  1. Posibilidad Relativa del Riesgo: Para que legalmente exista el riesgo debe haber una relación económica entre el asegurado y el objeto asegurado.
Ejemplo: Es ilegal asegurar la vida de una persona desconocida, porque su fallecimiento en nada perjudica nuestro patrimonio.
  1. Riesgo Retroactivo: El riesgo debe ser un acontecimiento a futuro, susceptible de ocurrir después de la contratación del seguro. Por ende, nunca porque existió en el pasado.

  1. Determinación específica del Riesgo:
La naturaleza y alcance del riesgo deben estar perfectamente determinados y conocidos por el asegurado y asegurador, por eso la compañía puede anular las pólizas si se modifican las condiciones del riesgo.
Existen dos salvedades:
4.1.          Si las circunstancias agravan el riesgo o disminuyen,
4.2.          Por el contrario, por causa de omisión pueda corregirse por medios técnicos al emitir un anexo. Cambio de dirección, N° de cedula, etc.
  1. El Azar y el Riesgo:
El envite y el azar no son asegurables, por ser riesgos inciertos.
  1. Riesgos Excluidos:
Son aquellos riesgos que no cubre la póliza en sus coberturas básicas, sin embargo se pueden asegurar si se manifiesta previamente.
Ejemplo: el Hurto en una póliza de Industria y Comercio.
  1. Riesgos Prohibidos: Son aquellos que bajo ninguna circunstancia pueden ser asegurables.
Ejemplo: El dolo, no pude constituir un riesgo asegurable.

Requisitos Técnicos:
La Ciencia Actuarial es la que se ocupa de determinar las tasas de las primas y cuáles son los riesgos asegurables, teniendo en cuenta:
  1. Determinación Específica del Riesgo: El cálculo de la prima se da, cuando se conoce el tipo de riesgo y sus alcances.
  2. Dispersión: Los riesgos asegurables, cuando superan las normas aceptables por cada compañía, ellas las reparten las diferencias con las empresas reaseguradoras.
  3. La Suma Asegurada:
Es el valor máximo de la posible pérdida.
  1. Duración e Seguro:
Conforme a la legislación, todos los riesgos son asegurables, por un año. No obstante las pólizas de Construcción, son por el período previsto.