sábado, 17 de octubre de 2015

Relación entre productores y aseguradoras

Relacion aseguradoras y productores de seguros
Introducción

Visto el desconocimiento que existe en algunas personas que interactúan en las operaciones de la actividad aseguradora sobre la debida relación que debe existir entre los productores de seguros y las empresas aseguradoras, se hace necesario constatarla utilizando los artículos 114,130,126,127,128 de la ley de la actividad aseguradora del 2010 y el art.144 del reglamento general de la ley de empresas de seguros y reaseguros de 1999.

Los productores contribuyen con los tomadores-asegurados-beneficiacios no con las empresas de seguros
Eso queda muy bien definido al leer el contenido del artículo114 de la ley de la actividad aseguradora al establecer: se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas quecontribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos.
Los productores contribuyen con los tomadores-asegurados-beneficiarios con su mediación prestándoles un servicio personal de asesoría, con respecto al seguro, para que ellos puedan, de acuerdo con el art.130:
  1. Elegir libremente la empresa de seguros o de medicina prepagada que cubrirá los riesgos a los cuales
   está expuesto;
  1. Escoger libremente los proveedores de insumos o servicios a través de los cuales la empresa de
   seguros dará cumplimiento a las obligaciones derivadas de la póliza, planes o servicios de salud.
  1. Obtener información adecuada sobre las diferentes pólizas, planes o servicios de salud que les
   permitan elegir conforme a su interés o necesidad.
  1. Educación, instrucción y orientación sobre la adquisición, utilización de las pólizas, planes o servicios
   de salud.
La relación entre el productor de seguros y la aseguradora es mercantil
Esto se constata al analizar el contenido de los artículos 126 (LAA). 144 (RGLESR).128 y 127 (LAA) en ese orden.
  • El artículo 126 expone: La cartera de los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, está constituida por el conjunto de pólizas o contratos que haya colocado en una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada y sobre las cuales devengue comisiones.
           Se desprende de este artículo que el intermediario (productor) es propietario de su cartera.
  • El artículo 144 del reglamento general de la ley de empresas de seguros y reaseguros (vigente desde 1999), establece las reglas para el traspaso de una cartera:
El documento autenticado mediante el cual se traspase la cartera de seguros, deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
  1. a)Identificación de las partes, y en el caso del cesionario su identificación como intermediario de
   seguros;
  1. b) Precio de la venta y forma de pago de la misma;
  2. c) Declaración del cedente de no realizar actos que puedan dar lugar a la desaparición total o parcial de   la cartera de seguros;
  1. d) Indicación expresa de que se anexa el listado de pólizas que integran la cartera que se cede firmado
   por el cedente, con indicación del número de cada póliza, identificación del tomador y beneficiarios.
   Dicho listado deberá ser certificado por la empresa de seguros;
  1. e) Firma del cedente y del cesionario.
  • En el art 128 de la ley de la actividad aseguradora se les exhorta a dar cumplimiento a ciertas normas entre las cuales menciona la cesión de cartera, las medidas judiciales y los efectos de la revocación de la autorización que serán establecidas en el reglamento de esta ley.
Nota: Las medidas judiciales se aplican por estado de atraso o de quiebra a una persona natural o jurídica que tiene como condición ser comerciante. Si un productor entra en estado de atraso o de quiebra significa que es un comerciante.
  • El artículo 127, de la misma ley condiciona la pérdida como intermediario al decir:
los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, que hayan cedido totalmente su cartera, pierden su condición de tal y no podrán obtener una nueva autorización para actuar como intermediario, hasta haber transcurrido por lo menos tres años contados a partir de la fecha de autenticación del documento respectivo. Además quedan obligados a no realizar ningún acto que pueda dar lugar a la desaparición total o parcial de la cartera, sin perjuicio de las acciones que le correspondan al cesionario. En el supuesto previsto en este artículo, se exceptúan los aportes de cartera al capital de una sociedad de corretaje de seguros. y,
  • Al final el mismo artículo determina que:
Los derechos de los herederos o herederas de un intermediario así como la pérdida del mismo, se  desarrollarán en el reglamento de la presente ley.
Conclusión
Habiendo analizado los diferentes artículos sobre la intermediación, debemos concluir que los productores de seguros son comerciantes que actúan como empresarios independientes, cuyos clientes son los contratantes, tomadores, asegurados y beneficiarios a quienes ellos asesoran, instruyen, educan y orientan en la utilización de las pólizas o planes de servicios que adquieren de las aseguradoras. ¡no son vendedores de pólizas sólo para ganarse una comisión!!
Que para obtener una cartera de negocios rentable deben ejercer actividades propias del mercadeo como son:
  • La prospección: búsqueda permanente de posibles candidatos (naturales o jurídicos) a quienes ofrecerles su servicio como intermediario de seguro, debidamente autorizado por la superintendencia de la actividad aseguradora.
  • La negociación efectiva: lograr que sus posibles clientes, utilizando método digno de negociación, soliciten a la aseguradora de su preferencia la emisión de los contratos de seguros que cubrirán los riesgos a los cuales está expuesto.
  • Tener espacio y equipos propios para atender a quienes forman parte de su cartera; sin pretender que la aseguradora le ceda su espacio, sus equipos y sus útiles para facilitarle las actividades como intermediario; ya que él es un empresario independiente.
  • Informar al tomador o contratante de la necesidad de cumplir con los requisitos legales y contractuales exigidos por los aseguradores para:
  1. Aceptar solicitud o propuestas de seguros,
  2. Corresponder a los reclamos,
  3. Prorrogar, modificar, rehabilitar contratos o modificar sumas aseguradas.
  4. Conocer circunstancias que agraven los riesgos asegurados,
  5. Efectuar cambios de propietario de los objetos asegurados,
  6. Ejercer la subrogación.
  • Cumplir las obligaciones para con la superintendencia de la actividad aseguradora como son:
  • Declaración jurada anualmente de encontrarse en el ejercicio de la actividad para lo cual sido autorizado, indicando en ella la dirección actualizada (art.116 LAA)
  • Declaración jurada del origen de los fondos provenientes de su actividad económica, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio económico y serán garantes del cumplimiento de las políticas y mecanismos de prevención y control de lc/ft. (normas sobre prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, en la actividad aseguradora. art. 24)
  • Elaborar de conformidad con las normas prudenciales que dicta la sudeaseg la información requerida en el artículo 122 de la LAAl.
Bibliografía consultada
  • Carlos eduardo acedo sucre/rosemary thomas rivas (escrito 2001)
  • Ley de la actividad aseguradora. 2010 rglsr. vigente1999

Autor: Prof.Elías Muñoz

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