domingo, 18 de mayo de 2014

Nueva Póliza de Salud con Carácter General y Uniforme.

El próximo 16-06-2.014; entra en vigencia la Providencia N° 003856 de fecha 18-11-2.013; emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.316 de fecha 16-12-2.013; donde se hace conocer con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares, aplicables para las nuevas pólizas particulares y colectivas, tablas de tarifas, descuentos y anexo de maternidad.

Las principales bondades que deseo destacar son las siguientes:
Tarifas Básicas, Poliza Individual:
1)    Todas las compañías aseguradoras autorizadas por la S.A.A. deben ofrecer por igual el producto como Cobertura Básica, la Suma Asegurada y los distintos Deducibles.
2)    Las Sumas Aseguradas oscilan desde, un mínimo de BsF. 20.000,00 hasta un máximo de BsF. 150.000,00
3)    Los Deducibles oscilas desde, sin deducible hasta BsF. 30.000,00
4)    El sexo del asegurado, no influye a la tasa.
5)    El rango de edad, está calculado desde cero hasta los 99 años.
Tarifas de Exceso:
1)    Se podrán comercializar las coberturas de exceso por los montos superiores a la suma asegurada máxima establecida.
2)    Aun no se han publicado las tablas, para calcular su costo.
Anexos de Coberturas Adicionales:
1)    Las empresas de seguros podrán seguir utilizando las coberturas adicionales aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia.
Cobertura Básica de los Contratos Originales:
1)    Si amparan riesgos o contienen beneficios no contemplados en la nueva Póliza de Salud Integral Individual, se entenderán como amparados o incluidos en esta póliza para aquellos asegurados que hayan presentado siniestros relacionados con los referidos riesgos o beneficios.
Personas Asegurables:
1)    No se establece edad alguna, para contratar la póliza de seguros.
2)    Los Asegurados que hayan permanecidos amparados por más de 25 años ininterrumpidos y al alcanzar los 80 años de edad, quedan exentos del pago de prima y asegurados bajo la cobertura de la presente póliza.
Coberturas Inmediatas:
1)    Los accidentes amparados por la póliza, las enfermedades infecciosas agudas y virales. citados en la cláusula N° 3 del Condicionado Particular.
Plazos de Espera:
1)    Tres (3) meses para cualquiera alteración de la salud que no esté excluida temporal o permanentemente
2)    Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para las enfermedades del aparato reproductor femenino.
3)    Once (11) meses para las enfermedades citadas en la cláusula N° 4 del Condicionado Particular.
Exclusiones Temporales:
1)    Diez y Ocho (18) meses para las enfermedades citadas en la cláusula N° 5 del Condicionado Particular.
Exclusiones Permanentes:
1)    El Asegurador no cubre los gastos relacionados y explicados en la cláusula N° 6 del Condicionado Particular.
Anexo de Cobertura de Maternidad:
1)    Ampara los gastos hasta la suma básica contratada por la madre, menos el deducible, por concepto de parto normal, parto con fórceps, parto prematuro, aborto prematuro o espontáneo.
2)    Nueve (9) consultas pre y post natal incluyendo los exámenes de laboratorio, un eco tridimensional, un examen amniocentesis, cuatro (4) ecosonogramas y un examen pélvico.
3)    El nuevo bebe tendrá la misma cobertura de la madre por los treinta (30) primeros días de vida.
Plazos de Espera:
1)    Después del décimo (10) mes, el nuevo bebe debe nacer en condiciones de parto normal, con fórceps, o cesárea y sus complicaciones
2)    Siete (7) meses de parto prematuro o sus complicaciones.
3)    Cuadro (4) meses para el aborto espontaneo, terapéutico o legrado uterino por aborto.
Exclusiones:
Los casos citados en la cláusula N° 4 del anexo.
Personas Asegurables:
Toda persona del sexo femenino, menor a cincuenta (50) años.
Tarifas:
1)    Las Sumas Aseguradas oscilan desde, un mínimo de BsF. 15.000,00 hasta un máximo de BsF. 60.000,00
2)    Los Deducibles corresponderán a los contratados por la madre en su cobertura básica.
Tarifas Colectivas:
1)    Se han constituido once (11) grupos de asegurados Titulares
2)    A cada grupo de le asignó un porcentaje de descuento sobre la prima anual publicada para las tarifas individuales.
3)    Los asegurados que egresen del colectivo, tendrán derecho a la emisión de una póliza individual, siempre que se efectué su requerimiento dentro de los 30 primeros días continuos del egreso, en la misma empresa de seguros, con la misma suma asegurada, sin perder su antigüedad.
Activación de Coberturas:
1)    Se mantiene el espirito, de ser póliza con carácter curativa y no preventiva.
2)    Se mantienen las fórmulas de indemnizaciones (Reembolso, Carta Aval, Clave de Emergencia)
Definiciones e interpretaciones de Términos.
1)    En el Condicionado General y Particular, se encuentran bien definidas
Gastos Cubiertos:
La cláusula N° 2 del Condicionado Particular, cita nuevas coberturas a consecuencia de enfermedades o accidentes, así como también limita otras.
Gastos Excluidos:
Se enumeran hasta treinta y cuatro (34) condiciones por los cuales la empresa Asegurado no indemnizará
Otras Cláusulas:
3)    Se mantiene la condición de no anulación o negativa a renovar por parte del Asegurador, transcurridos los tres primeros años.
4)    Se mantiene la penalidad de anulación por causa probada de declaraciones falsas y reticencias de mala fe.

5)    Se mantiene el Plazo de Gracia de treinta (30) días continuos para el pago de la prima de renovación.

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