El
próximo 16-06-2.014; entra en vigencia la Providencia N° 003856 de fecha
18-11-2.013; emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y
publicada en la Gaceta Oficial N° 40.316 de fecha 16-12-2.013; donde se hace
conocer con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y
Particulares, aplicables para las nuevas pólizas particulares y colectivas,
tablas de tarifas, descuentos y anexo de maternidad.
Las principales bondades que deseo destacar son las
siguientes:
Tarifas
Básicas, Poliza Individual:
1)
Todas las compañías aseguradoras autorizadas por
la S.A.A. deben ofrecer por igual el producto como Cobertura Básica, la Suma
Asegurada y los distintos Deducibles.
2)
Las Sumas Aseguradas oscilan desde, un mínimo de
BsF. 20.000,00 hasta un máximo de BsF. 150.000,00
3)
Los Deducibles oscilas desde, sin deducible
hasta BsF. 30.000,00
4)
El sexo del asegurado, no influye a la tasa.
5)
El rango de edad, está calculado desde cero
hasta los 99 años.
Tarifas de
Exceso:
1)
Se podrán comercializar las coberturas de exceso
por los montos superiores a la suma asegurada máxima establecida.
2)
Aun no se han publicado las tablas, para
calcular su costo.
Anexos de
Coberturas Adicionales:
1)
Las empresas de seguros podrán seguir utilizando
las coberturas adicionales aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Providencia.
Cobertura Básica
de los Contratos Originales:
1)
Si amparan riesgos o contienen beneficios no
contemplados en la nueva Póliza de Salud Integral Individual, se entenderán
como amparados o incluidos en esta póliza para aquellos asegurados que hayan
presentado siniestros relacionados con los referidos riesgos o beneficios.
Personas
Asegurables:
1)
No se establece edad alguna, para contratar la
póliza de seguros.
2)
Los Asegurados que hayan permanecidos amparados
por más de 25 años ininterrumpidos y al alcanzar los 80 años de edad, quedan
exentos del pago de prima y asegurados bajo la cobertura de la presente póliza.
Coberturas
Inmediatas:
1)
Los accidentes amparados por la póliza, las
enfermedades infecciosas agudas y virales. citados en la cláusula N° 3 del
Condicionado Particular.
Plazos de Espera:
1)
Tres (3) meses para cualquiera alteración de la
salud que no esté excluida temporal o permanentemente
2)
Diez (10) meses para intervención quirúrgica por
obesidad mórbida y para las enfermedades del aparato reproductor femenino.
3)
Once (11) meses para las enfermedades citadas en
la cláusula N° 4 del Condicionado Particular.
Exclusiones
Temporales:
1)
Diez y Ocho (18) meses para las enfermedades
citadas en la cláusula N° 5 del Condicionado Particular.
Exclusiones
Permanentes:
1)
El Asegurador no cubre los gastos relacionados y
explicados en la cláusula N° 6 del Condicionado Particular.
Anexo de
Cobertura de Maternidad:
1)
Ampara los gastos hasta la suma básica contratada
por la madre, menos el deducible, por concepto de parto normal, parto con
fórceps, parto prematuro, aborto prematuro o espontáneo.
2)
Nueve (9) consultas pre y post natal incluyendo
los exámenes de laboratorio, un eco tridimensional, un examen amniocentesis, cuatro
(4) ecosonogramas y un examen pélvico.
3)
El nuevo bebe tendrá la misma cobertura de la
madre por los treinta (30) primeros días de vida.
Plazos de
Espera:
1)
Después
del décimo (10) mes, el nuevo bebe debe nacer en condiciones de parto
normal, con fórceps, o cesárea y sus complicaciones
2)
Siete (7) meses de parto prematuro o sus
complicaciones.
3)
Cuadro (4) meses para el aborto espontaneo,
terapéutico o legrado uterino por aborto.
Exclusiones:
Los casos citados en la cláusula N° 4 del anexo.
Personas
Asegurables:
Toda persona del sexo femenino, menor a cincuenta (50)
años.
Tarifas:
1)
Las Sumas Aseguradas oscilan desde, un mínimo de
BsF. 15.000,00 hasta un máximo de BsF. 60.000,00
2)
Los Deducibles corresponderán a los contratados
por la madre en su cobertura básica.
Tarifas
Colectivas:
1)
Se han constituido once (11) grupos de
asegurados Titulares
2)
A cada grupo de le asignó un porcentaje de
descuento sobre la prima anual publicada para las tarifas individuales.
3)
Los asegurados que egresen del colectivo, tendrán
derecho a la emisión de una póliza individual, siempre que se efectué su
requerimiento dentro de los 30 primeros días continuos del egreso, en la misma
empresa de seguros, con la misma suma asegurada, sin perder su antigüedad.
Activación de
Coberturas:
1)
Se mantiene el espirito, de ser póliza con carácter
curativa y no preventiva.
2)
Se mantienen las fórmulas de indemnizaciones (Reembolso,
Carta Aval, Clave de Emergencia)
Definiciones e interpretaciones
de Términos.
1)
En el Condicionado General y Particular, se
encuentran bien definidas
Gastos
Cubiertos:
La cláusula N° 2 del Condicionado Particular, cita nuevas
coberturas a consecuencia de enfermedades o accidentes, así como también limita
otras.
Gastos
Excluidos:
Se enumeran hasta treinta y cuatro (34) condiciones por
los cuales la empresa Asegurado no indemnizará
Otras Cláusulas:
3)
Se mantiene la condición de no anulación o
negativa a renovar por parte del Asegurador, transcurridos los tres primeros
años.
4)
Se mantiene la penalidad de anulación por causa
probada de declaraciones falsas y reticencias de mala fe.
5)
Se mantiene el Plazo de Gracia de treinta (30) días
continuos para el pago de la prima de renovación.